Funciones

Decreto 1006 de 2004

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

Funciones

  1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la integración educativa, laboral, social y cultural de las personas con discapacidad visual en Colombia.
  2. Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.
  3. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las entidades territoriales la ejecución de los programas de integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social.
  4. Asesorar al Estado colombiano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Ley 762 de 2002 y otras en relación con las personas con discapacidad visual.
  5. Presentar proyectos de ley al Congreso de la República previa autorización de los Ministerios de Educación Nacional y del Interior y de la Justicia, relacionados con las garantías constitucionales y legales para satisfacer las necesidades de la población con discapacidad visual en el país.
  6. Prestar asesoría técnica a las organizaciones de personas con discapacidad visual para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes estancias democráticas, especialmente en la formulación de planes de desarrollo y política social.
  7. Prestar asesoría, asistencia técnica y acompañamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores en la discusión de tratados y convenciones del orden internacional relacionados con las personas con discapacidad visual.
  8. Asesorar a las entidades públicas y privadas del orden nacional, territorial (departamentos, distritos y municipios) para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política en materia de integración educativa, laboral, social y cultural de las personas con discapacidad visual.
  9. Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos de las personas con discapacidad visual consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política Nacional, y en general de las normas que se adopten a favor de los mismos.
  10. Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos de las personas con discapacidad visual consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política Nacional, y en general de las normas que se adopten a favor de los mismos.
  11. Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y programas de integración educativa, laboral y social de las personas con discapacidad visual, el bienestar social y cultural de los mismos en cooperación con los Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades públicas, privadas y los particulares.
  12. Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.
  13. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores de personas con discapacidad visual, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, con las Secretarías de Educación de los departamentos, municipios y distritos.
  14. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores.
  15. Promover en forma permanente el desarrollo de investigaciones en temas relacionados con personas con discapacidad visual y que redunden en beneficio de la población ciega y con baja visión irreversible.
  16. Velar por la igualdad material, real y efectiva y la participación democrática de las personas con discapacidad visual facilitando su acceso a la información y a las comunicaciones mediante la transferencia, adaptación e invención de tecnologías informáticas y la producción de libros en braille, macrotipos y hablados, adquiridos y distribuidos a cualquier título dentro de los parámetros de la ley y la jurisprudencia.
  17. Promover la efectividad de los derechos a la información y la circulación de Personas con discapacidad visual.
  18. Ejercer interventoría técnica en proyectos y contratos relacionados con discapacidad visual cuando así lo requieran los diferentes órganos del Estado.
  19. Promover una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las acciones que lidera la entidad.
  20. Coordinar con universidades, centros académicos y normales superiores la incorporación la discapacidad visual en los planes de estudio de los niveles de pregrado, postgrado y ciclo complementario, así mismo en diplomados, seminarios o cursos de educación continuada.
  21. Velar por la participación democrática de las personas con discapacidad visual en los procesos electorales en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, autónomo e individual.
  22. Asesorar técnicamente a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades públicas y privadas para la prestación de servicios a la población ciega o con baja visión irreversible siguiendo los principios de descentralización y desconcentración.
  23. Prestar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la programación y ejecución de planes y programas de atención a la población con limitación visual, financiados con recursos propios y con los del sistema general de participación.
  24. Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las personas con limitación visual, en particular los derechos fundamentales a la igualdad, información, libre circulación, educación, seguridad social y trabajo, cultura, participación democrática, libre desarrollo de la personalidad, y en especial los contemplados en los artículos 13, 47, 54 y 68 inciso final de la Constitución Política.