Beneficios tributarios para empresas que contratan personas con discapacidad

Si su empresa es incluyente y quiere contratar a personas ciegas o con baja visión, el Instituto Nacional para Ciegos -INCI es la entidad que ofrece asesoría gratuita a empresarios y empleadores para garantizar que cerca de 2 millones de personas con discapacidad visual tengan trabajo. Conozca aquí los beneficios tributarios.
La discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que surgen por la actitud y el entorno en el que se desarrollan estas relaciones, lo que evita que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en todos los ámbitos de la sociedad en igualdad de condiciones, tal como lo expone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Y es a través de diferentes instrumentos jurídicos que se ha buscado que las empresas privadas y públicas cuenten en sus nóminas con personas con discapacidad. En ese orden, bajo los beneficios tributarios de la Ley 31 de 1997 y 1429 de 2010, existen algunas normas relevantes que, en la práctica, buscan para fortalecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Para empezar, vale la pena resaltar que al contratar a una persona con discapacidad la empresa se vuelve socialmente responsable ya que le permite a esta persona demostrar sus competencias y capacidades y ser productivas económicamente, cambiando los imaginarios que se tienen sobre el desempeño laboral de esta población.
Dentro de los beneficios tributarios a los que pueden aplicar las empresas se encuentran los mencionados en la Ley 361 de 1997 en el art. 24: preferencias en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones del Estado y beneficios arancelarios en la importación de maquinaria y equipos destinados al trabajo de personas con discapacidad
Para acceder a estos beneficios la empresa debe tener por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad, certificados en la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados por lo menos con anterioridad a un año y que permanezcan en la empresa por un lapso igual al de la contratación.
De igual manera se menciona en esta normativa -Ley 361 de 1997- art. 31- es la deducción en el impuesto de renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable y los pagos como aportes parafiscales y seguridad social se deducen solo en un 100 de cada trabajador contratado que presente una discapacidad de más del 25%. “Si un trabajador con discapacidad lleva un año contratado y recibe un sueldo de $700.000, el costo real para la empresa es de $1.107.442 mensual debido a que se suman los auxilios y prestaciones sociales de Ley. Para efectos de reducción de la base gravable, se debita dos veces ese valor. En total, lo declarado ante la DIAN por ese trabajador es realmente el 200% (o el doble) de lo que se le pagó, así: de acuerdo con la anterior, el costo real del trabajador es: $1.107.442 x 12 meses = $13.289.308. Este valor se multiplica por el 200% = $26.578.616. Esto hace que la utilidad a la que se le aplica el porcentaje, que indica cuánto debe pagar de impuestos, sea menor; es decir, la empresa paga menos. El valor se deduce en el reglón 52 del formulario de la declaración de renta: “Gastos operacionales de la administración”.
Otro beneficio es la disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador. El descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas con discapacidad - Ley 1429 de 2010 – art. 10. Es importante aclarar que este descuento no puede exceder de tres (3) años por empleado.
En el Decreto 392 de 2018 por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad, el sistema de preferencia a favor de las personas con discapacidad, mediante un puntaje del 1% en promedio del total de los puntos establecidos para proponentes con trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos; para acceder a este beneficio las empresas deben tener en cuenta las siguientes condiciones: “Certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección”.
Así mismo debe cumplir con un número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido de acuerdo con el total de trabajadores de la planta de personal del proponente.
Por otro lado, para contribuir con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad, definido en el Decreto 2011 de 2017, el Instituto Nacional para Ciegos -INCI cuenta con una página web de inclusión laboral https://www.inci.gov.co/inclusion-laboral para publicar constantemente las vacantes laborales dirigidas para la población con discapacidad visual.
Como lo indica el Director del INCI, Dr. Carlos Parra Dussan, “lo más interesante de esta apuesta por la empleabilidad es que es una labor de doble vía, porque hombro a hombro, con entidades y empresas interesadas en la contratación de talento humano con discapacidad visual, compartimos conocimientos para asegurar ajustes razonables a la hora de recibir a un colaborador ciego o con baja visión”.
De esta manera, el INCI seguirá promoviendo la inclusión laboral de personas con discapacidad visual, adelantando acciones de acompañamiento y asesoría a las entidades públicas y privadas buscando no solo en disminuir los imaginarios alrededor de la empleabilidad de esta población, sino a su vez acompañar al empresario en todo el proceso de inclusión, brindándoles las herramientas para que el proceso sea efectivo.
Si usted es empresario o líder de alguna organización y quiere recibir asesoría sobre inclusión laboral al correo aciudadano@inci.gov.co.