Vinculación laboral de personas con discapacidad visual en el marco del Decreto 2011 de 2017

El Decreto 2011 de 2017 establece el porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el tamaño total de la planta de la entidad, el cual se obtendrá de la sumatoria del número total de empleos de carácter permanente, temporal, cargos de trabajadores oficiales y servidores regidos por el derecho privado.
En el decreto se resalta que el porcentaje se podrá aplicar a personas ya vinculadas a las entidades en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral en el momento del corte.
Con el fin de que las entidades del sector público puedan demostrar el cumplimiento de los porcentajes señalados, las personas con discapacidad deberán contar con el certificado, expedido por la EPS correspondiente, de conformidad con la Resolución 583 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento de este decreto esta en cabeza del Ministerio de Trabajo y la Función Pública.
El INCI ha firmado un acuerdo con la Función Pública, mediante el cual promocionará laboralmente a la población con discapacidad visual y orientará a los jefes de talento humano para la contratación de esta población.
Asimismo, el INCI brindará asesoría y asistencia técnica a las entidades que lo requieran en el análisis de puestos de trabajo para la vinculación laboral de personas con discapacidad visual, teniendo en cuenta aspectos como la accesibilidad al espacio físico, señalización, seguridad y salud en el trabajo, así como la accesibilidad a las páginas web y a los aplicativos que utilizan las entidades en el sistema de información, tales como el Orfeo y el SIGEP, para que estas personas accedan a la información pertinente, de acuerdo con su cargo y funciones.
Es importante tener en cuenta que la persona con discapacidad aspirante a desempeñar un cargo laboral debe cumplir con el perfil que se requiere, es decir, contar con los conocimientos básicos esenciales, las competencias comportamentales, los requisitos de formación académica y experiencia laboral.
De acuerdo con lo anterior, el INCI propiciará, a través de alianzas con las entidades competentes, las acciones necesarias para fortalecer en la población con discapacidad visual las competencias blandas e informáticas que exigen las entidades para el desempeño de las funciones del servidor público.
Las entidades que a la fecha no hayan cumplido con el porcentaje definido en el Decreto 2011 de 2017 (artículo 2.2.12.2.3 del Decreto 1083 de 2015) deberán adoptar las medidas necesarias para que las vacantes que se generen, en la medida de lo posible, sean provistas con personas con discapacidad que cumplan los requisitos para el desempeño del empleo.
Para tal efecto, las entidades deberán divulgar el perfil y requisitos del empleo, a través de su página web.
Además, deberán enviar la información de las vacantes a la Comisión Nacional del Servicio Civil y las diferentes instancias que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, la Alta Consejería
Presidencial designada para el tema, Ministerio del Trabajo, Función Pública, Servicio Público de Empleo, INCI, INSOR, entre otras.
La difusión se hará con el suficiente tiempo para que en el proceso de selección pueda participar la población con discapacidad que cumpla con el perfil y requisitos señalados por la entidad.
Por último, es importante mencionar que el Decreto 2011 de 2017 (artículo 2.2.12.2.4 del Decreto 1083 de 2015) establece "La omisión a las obligaciones impuestas en éste, por parte de los empleados públicos; los trabajadores oficiales, los miembros de corporaciones de elección popular, los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013".
Autor:
María del Rosario Yepes
Profesional Asistencia Técnica
Instituto Nacional para Ciegos - INCI