Once preguntas del empleo para la discapacidad

Persona con discapacidad visual escuchando políticas de inclusión laboral
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Edición Número 76

El 30 de noviembre de 2017, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2011 que garantiza una cuota en el empleo público para personas con discapacidad, con el fin de garantizar la dignidad y su autonomía económica, pudiendo realizar un proyecto de vida.

En este sentido, me permito aclarar las ventajas que trae el empleo público para nosotros las personas con discapacidad a través de las siguientes preguntas y respuestas:

  1. ¿Por qué se justifica este decreto de cuota laboral de discapacidad en el empleo público?

Este decreto se justifica, ya que la población con discapacidad tiene altos índices de desempleo y pobreza, bajos niveles de estudio y sus familias tienen bajo desarrollo económico y de infraestructura de servicios públicos, salud y educación.

  1. ¿Es necesaria esta norma?

Sí. Es necesaria esta norma por un sentido de justicia y equidad, porque el país cuenta con una población de tres millones trescientos mil personas con discapacidad, de acuerdo al nuevo Censo 2018; es decir, el 7.2% de la población colombiana, que al día de hoy tiene una tasa de desempleo de casi el 90% de su población.

  1. ¿Por qué se expidió el Decreto 2011 de 2017?

El Gobierno tuvo en cuenta que era necesario reglamentar el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público, contemplado en el artículo 13 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013.

  1.  ¿Cuál es el objeto del Decreto 2011 de 2017?

El objeto del Decreto 2011 de 2017 es  establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público.

  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la cuota laboral en el empleo público de la discapacidad?

El decreto se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.

Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad, de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública.

  1. ¿Cuáles son los plazos que contempla el Decreto para emplear a las personas con discapacidad?

El decreto establece tres plazos para su implementación: diciembre de 2019, diciembre de 2023 y diciembre de 2027; al igual que tres tipos de entidades, según el tamaño de la planta de personal: hasta mil empleados, de mil uno hasta tres mil y de tres mil uno en adelante, porcentajes que se ajustan a estas fechas y tamaño de la planta.

  1. ¿Qué deben hacer las entidades públicas para su implementación?

Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población.

  1. ¿La vinculación laboral de las personas con discapacidad afecta el principio de mérito?

No. El Decreto 2011 de 2017 aclara que las disposiciones contenidas en él no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de la función pública.

También aclara el decreto que el porcentaje establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.

  1. ¿Cómo se debe reportar la vinculación laboral de la población con discapacidad?

Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público  SIGEP.

  1.  ¿Cuál es la sanción por el incumplimiento de esta norma?

La omisión a las obligaciones impuestas en el Decreto 2011 de 2017 conlleva una falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013.

  1. ¿Cuál es la ventaja para las personas con discapacidad?

Lo mejor de este decreto es la gran oportunidad que se abre para las personas con discapacidad, para que se preparen y se capaciten para ser nuevos servidores públicos, contribuyendo al crecimiento de nuestro querido país. 

En conclusión, las personas con discapacidad queremos contribuir a la construcción de un nuevo país, queremos ser servidores públicos y queremos ser parte del sector productivo de una Colombia que cada vez es más incluyente y reconoce los derechos de nosotras, las personas con discapacidad.

 

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI

 

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Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
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