La salud en la constitución del 91

Fotografía, Personas con discapacidad visual reunidas
Numero edicion
Edición Número 129

El en el año 2015 se aprobó la ley Estatutaria de Salud 1751, elevándola a derecho fundamental, que anteriormente era concebida como un servicio público obligatorio con muchas limitaciones.

En la Constitución la salud estaba consagrada como un servicio en el artículo 49, posteriormente evolucionó a derecho, pero los ciudadanos tenían que reivindicarlo con tutelas para hacerlo valer.

Ya la Corte Constitucional había considerado que, aunque la salud no era un derecho fundamental, podía ser exigida por medio de la acción de tutela cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, Sentencia T-597 de 1993.

Pero más aún, la Corte Constitucional había declarado como fundamental este derecho desde la Sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela.

El objeto de la Ley 1751 de 2015 del el artículo 1º, es “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”.

Según el artículo 2º, el derecho fundamental a la salud comprende la rehabilitación para todas las personas, incluidas las que están en condición de discapacidad.

El artículo 5º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, facilitará que se mejore el acceso a los servicios de salud, se eliminen las autorizaciones para las atenciones de urgencias, se fortalezca el control de precios a los medicamentos y se avance más rápido en la incorporación de nuevas tecnologías.

Por su parte el artículo 6º contempla elementos para evaluar el ejercicio efectivo de los derechos, como la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad.

De igual manera el artículo 7º señala, que el Ministerio de Salud y Protección Social divulgará evaluaciones anuales sobre los resultados del goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

El artículo 10º señala que los ciudadanos tenemos deberes consigo mismo y con el sistema de salud, promoviendo que cada persona se autocuide con la adopción de hábitos saludables de vida, consulte a tiempo para evitar complicaciones, ponga en práctica las recomendaciones médicas y evite cometer abusos contra el sistema.

Lo más importante para nosotros, es que el artículo 11, establece los sujetos de especial protección, como los niños, mujeres en estado de embarazo, desplazados,
 
víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.

Como la salud es un nuevo derecho fundamental, es entendida como la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, debiendo ser garantizada bajo la supervisión del Estado para todas las personas sin ninguna discriminación.

A partir de la expedición de la Ley 1751 de 2015, la salud de los ciudadanos está por encima de cualquier consideración, así todas las instituciones del sector tienen que ajustarse para cumplir con este nuevo derecho fundamental.

En conclusión, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconoce la salud como un nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de todos los colombianos.
 

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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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