La información pública debe ser accesible

En este editorial de INCIDigital, quiero celebrar la expedición de la resolución 1519 del pasado 24 de agosto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que garantiza que la información pública digital sea segura y se encuentre en formatos accesibles para los ciegos.
Desde hace muchos años, el Instituto Nacional Para Ciegos -INCI ha venido trabajando por la regulación de la información accesible, logrando la ley estatutaria de transparencia a la información pública 1712 de 2014 y ahora esta normativa. A propósito de la resolución 1519 de 2020, quiero destacar los fundamentos para su aprobación:
1. Fundamentos del MinTIC para expedir la resolución 1519
El Ministerio asegura que, de acuerdo con el principio de masificación del Gobierno en Línea, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, el Estado requiere promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y la masificación del gobierno digital.
2. Reglamentación de la ley estatutaria de discapacidad
Recordemos que el numeral 11 del artículo 16 de la ley 1618 de 2013, determina que es necesario definir los estándares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a los sitios de Internet, así como a los sistemas y a la información que estos contienen.
3. Garantizar la calidad de la información
Encontramos en la motivación de la resolución 1519 de 24 de agosto pasado, que la ley 1712 de 2014, en su artículo 3, contempla el desarrollo del principio de la calidad de la información pública, determinando que esta debe ser procesable en formatos accesibles.
4. Se definen las directrices de accesibilidad web
Por esta razón, en la resolución 1519 de 2020 se definen las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015.
5. Se definen los estándares de publicación y divulgación de la información pública
Igualmente, encontramos que, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, el Estado requiere definir los estándares de publicación y divulgación de la información pública, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garantía del derecho de acceso a la transparencia en la información pública, en concordancia con lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 1712 del 2014 y el artículo 2.1.1.2.1.1 del Decreto 1081 del 2015.
6. Se definen las condiciones técnicas de publicación de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados
El Ministerio determinó que es necesario definir las condiciones técnicas de publicación de datos abiertos a cargo de los sujetos obligados y la manera de federarlos al portal de datos abiertos -datos.gov.co-, conforme lo dispone el literal k del artículo 11 de la ley 1712 del año 2014 y del artículo 2.1.1.2.1.11 del decreto 1081 del 2015.
7. Seguridad digital
Así mismo, la cartera concluyó que los sitios web de los sujetos obligados deben contar con adecuadas condiciones de seguridad, para lo cual es necesario que la resolución defina las condiciones técnicas y de seguridad digital, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto 1081 del 2015.
8. Mejorar los parámetros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias
La resolución aquí referenciada señala que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y para mejorar la experiencia del usuario, es necesario contemplar una actualización en los parámetros del formulario de peticiones, quejas, reclamos y denuncias, de conformidad con lo establecido en el decreto 2641 del 2012.
9. Política de Formalización Empresarial
También nos recuerda el Ministerio que, el documento CONPES 3956 del 8 de enero del 2019, aprobó la Política de Formalización Empresarial y dispuso la actividad 1.24 en el Plan de Acción, con fundamento en el que corresponde al MinTIC “actualizar los estándares para la publicación y divulgación de la información del proceso de recaudo de rentas locales, incluyendo la información asociada a las tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio de las entidades públicas de orden territorial”.
10. Impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas
La resolución, en coherencia con lo dispuesto en el decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades.
En conclusión, la resolución 1519 de 2020 busca dar cumplimiento a la ley, garantizando que el Estado requiere definir los estándares de publicación y divulgación de la información pública, de forma que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos, todo en garantía del derecho de acceso a la transparencia en la información pública.