La accesibilidad como derecho

Persona con discapacidad visual manipulando un dispositivo electronico
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Edición Número 79

En una sociedad cada vez más diversa y en un contexto de envejecimiento de la población como el que se vive actualmente en Colombia, la accesibilidad debe ser abordada a través de una perspectiva holística, que contenga un amplio conjunto de políticas que naturalmente supera las políticas dedicadas exclusivamente a la discapacidad.

De esta forma, la opción que en mayor medida responde a la nueva manera de enfocar la discapacidad, esto es, el modelo social, es aquella que la desarrolla en el ámbito de los derechos. Obviamente, a partir de ahí, la vía que consideramos permite situar a la accesibilidad en el ámbito de los valores en los que ésta se desenvuelve es aquélla que la conecta con los derechos humanos.

Esto ocurre desde la configuración jurídica de la accesibilidad como parte del contenido esencial de un derecho o como un derecho a no ser discriminado por ausencia de accesibilidad, ya que existe una cobertura constitucional explícita para defender su existencia.

Más interesante aún es el hecho de que el Protocolo Adicional a la Convención no establece diferencias entre la justiciabilidad de unos y otros derechos en el terreno internacional, con lo que parece reforzarse la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, en general y en su aplicación a las personas con discapacidad, como sería con el nuevo derecho a la accesibilidad.

También se ha defendido la existencia de un derecho a la accesibilidad de carácter autónomo al derecho a la igualdad, que puede clasificar el derecho a la accesibilidad como un nuevo derecho que no encuadra en el catálogo de derechos existentes.

Así las cosas, de acuerdo a nuestro criterio jurídico, la Convención contiene nuevas formulaciones de derechos como el derecho a la accesibilidad artículo 9, que no encuadra claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

Es más, la accesibilidad tiene todas las características de todos los derechos: es exigible jurídicamente, es justiciable como ocurrió en la Sentencia T-553 de 2011, está consagrada en normas jurídicas, como en la propia Convención de Discapacidad Ley 1346 de 2009 y en la Ley 1618 de 2013, genera obligaciones para el Estado y los particulares y otorga derecho a las personas con discapacidad, como eliminar las barreras para disfrutar del derecho fundamental a la libre locomoción.

Como se observa, la accesibilidad no es tan solo unas condiciones físicas para disfrutar de los demás derechos, es un derecho en sí mismo, tanto que en Colombia muchas tutelas se han ganado exigiendo el derecho a la accesibilidad, debiéndose eliminar barreras para las personas con discapacidad como los famosos bolardos, así como adecuar el espacio público con rampas y otras adaptaciones.

La accesibilidad se desarrolla a través de dos vías: de un lado, el diseño universal que garantice el acceso para todas las personas, de otro lado, por los ajustes razonables, que permitan jurídicamente realizar las adaptaciones necesarias sin romper el principio de igualdad.

En conclusión, la accesibilidad se concibe como un nuevo derecho con todos sus elementos, que no encuadra en el catálogo de derechos, pero que sí genera obligaciones para el Estado y los particulares y es exigible jurídicamente.

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan
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Carlos Parra Dussan 
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