Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: El nuevo debate de la Creatividad entorno a la discapacidad visual.

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Numero edicion
Edición Número 183

Resumen
La inteligencia artificial (IA) ha mejorado el acceso cultural para personas con discapacidad visual, facilitando la creación de versiones accesibles como Braille y audiolibros. Este avance se enmarca en el Tratado de Marrakech, que permite adaptar obras sin infringir los derechos de autor para estos fines. La IA automatiza estos procesos, mejorando la eficiencia y promoviendo la inclusión social. Sin embargo, la IA plantea desafíos legales, ya que genera contenido sin intervención humana directa, lo que complica la autorización y los derechos de autor. Las leyes actuales requieren un "esfuerzo creativo humano" para proteger una obra, lo que entra en conflicto con la creación automática de contenidos. El Tratado de Marrakech permite adaptaciones para personas con discapacidad sin violar los derechos de autor, pero la rápida evolución de la IA requiere una revisión de las leyes para equilibrar la protección de derechos de autor con la innovación tecnológica. En resumen, la IA facilita el acceso inclusivo a la cultura, pero también redefine la propiedad intelectual y la autoría, exigiendo una adaptación legal.
Palabras clave: Inteligencia artificial (IA), Acceso cultural, Discapacidad visual, Braille, Audiolibros, Tratado de Marrakech, Derechos de autor, Eficiencia, Inclusión social, Autorización, Protección de derechos de autor, Innovación tecnológica, Acceso inclusivo, Propiedad intelectual, Autoría, Adaptación legal.
Summary:
Artificial intelligence (AI) has improved cultural access for people with visual disabilities by facilitating the creation of accessible formats such as Braille and audiobooks. This development aligns with the Marrakesh Treaty, which allows the adaptation of published works without infringing copyright for accessibility purposes. AI automates these processes, increasing efficiency and promoting social inclusion.
However, AI also raises legal challenges, as it can generate content without direct human involvement, complicating authorship and copyright protection. Current laws require a minimum of human creative effort for a work to be protected, which conflicts with AI-generated content. While the Marrakesh Treaty permits such adaptations for people with disabilities, the rapid advancement of AI calls for updated legislation to balance copyright protection and technologicl innovation.
In short, AI enhances inclusive access to culture but also redefines intellectual property and authorship, demanding legal adaptation.
Palabras clave: Inteligencia artificial (IA), Acceso cultural, Discapacidad visual, Braille, Audiolibros, Tratado de Marrakech, Derechos de autor, Eficiencia, Inclusión social, Autorización, Protección de derechos de autor, Innovación tecnológica, Acceso inclusivo, Propiedad intelectual, Autoría, Adaptación legal.

Redefiniendo la autoría: el papel de la IA en el contenido cultural accesible

La llegada de la inteligencia artificial (IA) ha abierto un abanico de posibilidades no solo en el campo de la creación, sino también en el acceso a obras culturales y artísticas, especialmente para personas con discapacidad visual. Este avance, impulsado por la automatización, plantea interrogantes tanto en términos de derechos de autor como de accesibilidad. Aquí entra en juego el Tratado de Marrakech, un acuerdo internacional que facilita el acceso de las personas con discapacidad visual a obras publicadas, mediante la eliminación de las restricciones tradicionales de derechos de autor para ciertos formatos, como el Braille, audiolibros o textos electrónicos.

Este tratado es relevante en el contexto de la IA, ya que las herramientas de inteligencia artificial pueden agilizar el proceso de conversión de materiales a estos formatos accesibles, transformando radicalmente el panorama para las personas con discapacidad visual. En lugar de depender de procesos manuales lentos, la IA permite la creación de versiones accesibles de libros, artículos o incluso películas de manera más eficiente, lo que abre un camino hacia una mayor inclusión social y cultural para estas comunidades. Sin embargo, este cambio también plantea nuevas cuestiones legales y éticas relacionadas con la propiedad intelectual, en un momento en que las obras generadas por IA desafían las concepciones tradicionales sobre la autoría.

La IA como herramienta de transformación en el acceso
Uno de los aspectos más significativos de la inteligencia artificial en este contexto es su capacidad para generar descripciones automáticas de imágenes, análisis de textos o conversiones de contenido a formatos accesibles como Braille o audio. La IA permite que personas ciegas o con baja visión interactúen con obras de arte, ilustraciones, libros o incluso películas, mejorando su experiencia cultural y educativa. En este sentido, la inteligencia artificial se convierte en un instrumento clave para que la accesibilidad a la cultura y al conocimiento deje de ser un privilegio para unos pocos y pase a ser un derecho universal.

De acuerdo con el Tratado de Marrakech, que busca facilitar la creación y distribución de estos materiales, las entidades autorizadas pueden realizar adaptaciones sin infringir los derechos de autor, pero este proceso debe ser realizado bajo estrictas normas legales para garantizar que no haya una explotación indebida de las obras. Aquí es donde la inteligencia artificial juega un papel crucial, ya que puede aumentar la eficiencia y la calidad de las adaptaciones, permitiendo que más obras se encuentren disponibles para personas con discapacidad visual, sin la necesidad de intervención humana manual en cada caso.

El desafío de la autoría y los derechos de autor
En el ámbito legal, la IA complica el tradicional concepto de autoría en el marco de los derechos de autor. Si bien las leyes actuales de derechos de autor en jurisdicciones clave, como los Estados Unidos y la Unión Europea, insisten en que solo las obras creadas por humanos pueden ser protegidas, el uso de la inteligencia artificial en la creación de obras plantea preguntas difíciles sobre quién debe ser considerado el autor. La IA puede ser vista simplemente como una herramienta de creación, similar a un pincel o una cámara, pero ¿qué pasa cuando esa "herramienta" genera una obra sin intervención humana directa?

Esto es particularmente relevante en el contexto del Tratado de Marrakech, ya que muchas de las herramientas de IA utilizadas para hacer accesibles las obras, como las descripciones automáticas de imágenes o los textos en Braille, pueden estar generando contenido que depende de la intervención humana mínima. La pregunta es: ¿quién posee los derechos sobre esas adaptaciones generadas por IA?

El caso de la oficina de derechos de autor de los EE. UU., que ha rechazado solicitudes de registro para obras generadas exclusivamente por IA, como la imagen "Theatre D’opéra Spatial" creada con la inteligencia artificial Midjourney, refleja esta tensión. La postura de la oficina establece que las obras deben tener "un mínimo esfuerzo creativo humano" para ser protegidas. Sin embargo, el Tratado de Marrakech deja claro que, en el caso de las adaptaciones realizadas para fines de accesibilidad, se pueden hacer sin violar los derechos de autor, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Un enfoque inclusivo y transformador
A medida que la IA evoluciona, también lo hace el panorama legal en torno a la propiedad intelectual. Si bien muchos desarrolladores de IA y usuarios están contribuyendo a la creación de contenido accesible, la atribución y la responsabilidad siguen siendo temas centrales en el debate. ¿Deberíamos modificar la noción de autoría a una noción de "atribución" y "responsabilidad", reconociendo a los creadores de tecnología y a los desarrolladores de IA como responsables de la creación de obras accesibles?

El Tratado de Marrakech ya ha facilitado una mayor equidad en el acceso a la cultura para las personas con discapacidad visual, pero las nuevas tecnologías seguirán cuestionando y redefiniendo lo que entendemos por acceso y autoría. La implementación de IA puede ser vista como una evolución de este tratado, no solo para mejorar el acceso, sino también para encontrar un equilibrio entre los derechos de autor y la innovación tecnológica.

Conclusión: Un momento decisivo para la propiedad intelectual y la accesibilidad
En un momento en que los derechos de autor enfrentan uno de sus mayores desafíos, se debe repensar cómo entendemos la creatividad y el acceso en un mundo donde humanos y máquinas colaboran más estrechamente que nunca. El Tratado de Marrakech establece un marco importante para asegurar que las personas con discapacidad visual tengan acceso a obras protegidas por derechos de autor, pero también señala que debemos estar preparados para adaptar nuestras leyes y normas a las nuevas realidades impulsadas por la IA. Al fin y al cabo, la creatividad no solo depende de los humanos, sino también de las herramientas que empleamos, y la IA ha demostrado ser una de las más poderosas para facilitar el acceso inclusivo a la cultura.

Como lo dijo William Gibson: “El futuro ya está aquí, solo que no está distribuido equitativamente”. Con la inteligencia artificial, el futuro del acceso a las obras culturales está más cerca de lo que imaginamos, y el Tratado de Marrakech nos recuerda que ese futuro debe ser accesible para todos.

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