INCI socializó con la población con discapacidad nueva norma para solicitar el Certificado de Discapacidad

• El viernes 7 de febrero dos profesionales del Grupo de Gestión en Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social, socializaron en el INCI la nueva Resolución 113 del 31 de enero de 2020, por la cual deberá solicitarse el Certificado de Discapacidad.

• La Resolución 113 del 31 de enero de 2020 deroga la resolución 583 de 2018 y dicta nuevas disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

• Después del 1 de febrero de 2020 y mientras entra a regir la resolución 113 de 2020, el certificado de discapacidad deberá solicitarse con base a lo dispuesto en la Circular 009 de 2017 de la Superintendencia de Salud hasta el 30 de junio de 2020.

• Los Certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la resolución 113 de 2020 solo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Bogotá, D.C. Febrero de 2020. El 31 de enero el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la nueva resolución 113 de 2020 por medio de la cual se pretende implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a la personas con discapacidad.

Con base en lo anterior, el INCI en cabeza de su director Carlos Parra Dussan, con apoyo de dos profesionales del Ministerio de Salud realizó una gran socialización de esta nueva norma con la presencia de más de 100 personas de diferentes discapacidades. Durante el evento, el director del INCI resaltó: "Esta socialización es de gran importancia puesto que explica el marco legal de esta nueva norma, que responde a un compromiso con las personas con discapacidad. En esta se realizará un compendio del paso a paso para solicitar del certificado de discapacidad con la resolución 113 de 2020 que derogó la Resolución 583 de 2018 y por eso la importancia de esta charla. Esta gran convocatoria significa que las personas con discapacidad tenemos mucha expectativa para certificarnos y conocer los beneficios que el Estado colombiano tiene para y adelantar cualquier trámite que requiera certificar nuestra discapacidad. La casa de los ciegos siempre estará abierta para estos temas que nos conciernen a nosotros las personas ciegas y demás discapacidades”.

La certificación de discapacidad es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.

Pero… ¿Qué es un certificado de discapacidad?

Es un documento personal e intransferible que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento únicamente podrá ser expedido por las IPS a aquellas personas que soliciten el procedimiento de manera voluntaria, y en quienes se evidencie que presenten al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales y al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.

Pasos para solicitar el Certificado de Discapacidad

1. El solicitante debe reconocerse como persona con discapacidad y voluntariamente debe solicitar a su médico tratante el deseo de obtener la Certificación de Discapacidad.
2. El solicitante deberá acerarse a su IPS y pedir una cita con su médico tratante. En esta el profesional de la salud emitirá un diagnóstico para iniciar el proceso de certificación y determinará los ajustes razonables que deberá tener en cuenta el equipo multidisciplinario para la valoración.
3. El solicitante deberá pedir copia de su historia clínica y dirigirse a la Secretaría de Salud de su municipio o lugar de residencia, para solicitar la autorización para la valoración con el equipo multidiscilpinario. Posteriormente la Secretaría de Salud determina las IPS que tienen cumplimiento de requisitos para certificar y emite la orden de autorización para la valoración con el equipo multidisciplinario. El solicitante deberá con base en esto escoger su IPS más cercana para la valoración.
4. Con la autorización emitida por la Secretaría el solicitante debe dirigirse a su IPS y pedir la cita para la valoración con el equipo multidisciplinario que consta de 3 personas de diferentes áreas: un médico general o especialista y dos profesionales de las siguientes disciplinas: fisioterapia, terapia ocupacional, optometría, fonoaudiología, psicología, enfermería o trabajo social de acuerdo a la condición de la persona a valorar.
5. Luego de la valoración de la persona con discapacidad en la IPS, el equipo multidisciplinario procede a emitir la Certificación de Discapacidad el cual debe contener:
• Categoría de la discapacidad.
• Nivel de dificultad en el desempeño.
• Perfil de funcionamiento de la persona.

Asimismo, el equipo multidisciplinario deberá ingresar en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad la siguiente información:

• Datos personales y de localización
• Perfil de funcionamiento de la persona
• Autorreconocimiento
• Diagnósticos relacionados con la discapacidad con su nombre y código CIE-10
• Categoría de la discapacidad.
• Ejercicio de Derechos
• Causa de la deficiencia
• Nivel de dificultad en el desempeño
• Entorno para la vida y el cuidado.

¿El certificado de discapacidad se debe actualizar?
Si. El certificado de discapacidad deberá ser actualizado en los siguientes casos:

• Cuando un niño certificado cumpla seis (6) años de edad.
• Cuando una persona certificada cumpla dieciocho (18) años de edad.
• Cuando a criterio del médico tratante evidencie una evolución positiva o negativa de la condición de salud.