Importancia de ratificar el Tratado de Marrakech
El Tratado de Marrakech busca establecer en las leyes nacionales de derechos de autor, excepciones para personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos Estados.
De esta manera, el Proyecto de Ley 138 Senado 2018, tiene el propósito de ratificar el Tratado de Marrakech para obtener la exención patrimonial en los libros para ciegos, flexibilizando la ley de derechos de autor.
Por esta razón, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizó distintos eventos sobre las ventajas que traerá para el Estado colombiano la ratificación del Tratado de Marrakech.
1. Censo y discapacidad
En este sentido, recordamos que de acuerdo al censo de población realizado por el DANE en el año 2005, se reporta que en Colombia existen 1’134.085 personas con discapacidad visual, a las cuales no se les garantiza el goce efectivo de sus derechos como la educación, el trabajo, y la participación.
Encontramos que las personas con discapacidad visual y otras con dificultades para acceder al texto impreso, encuentran restricciones en el acceso a la lectura y la información, debido a que sólo un número reducido de obras publicadas son producidas en formatos accesibles, tales como: braille, audio, macrotipo, digital, electrónico y otros, con graves repercusiones en su formación académica y en su cultura general.
2. Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech
Según la Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech, se estima que en América Latina solo el 2% de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que incide en su desarrollo inclusivo.
Uno de los obstáculos que limita el crecimiento de la oferta de obras accesibles, son las desactualizadas leyes de derechos de autor, pues sólo un tercio de los países del mundo incluyen en ellas, excepciones que permiten que las entidades que promueven los derechos de las personas con discapacidad visual puedan producir dichas obras sin tener que solicitar permisos o pagar derechos para ponerla a disposición de lectores que no pueden acceder de otra forma.
Una de las ventajas del Tratado de Marrakech, Proyecto de Ley 138 Senado, consiste en la posibilidad que una obra producida en un formato accesible en un
país, pueda enviarse para ser utilizada por bibliotecas o personas con discapacidad visual y otras con dificultades para acceder al texto impreso de otros países.
3. Ley 1680 de 2013
En Colombia ya la Ley 1680 de 2013, consagra la excepción a los derechos patrimoniales de autor, producidas en cualquier formato para personas con discapacidad visual, sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
4. Ley 1712 de 2014
En este mismo sentido, la Ley 1712 de 2014, elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.
5. Ley 1915 de 2018
La Ley 1915 de 2018 modificó la Ley 23 de 1982, conocida como los derechos de autor, dejando la excepción para los documentos digitales o libros escaneados para ciegos.
El artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, establece excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a) y b) del artículo anterior, las cuales serán aplicadas en consonancia con los parágrafos de este artículo.
El literal h) usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión, amparados por las limitaciones y excepciones establecidas por la ley en favor de toda persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013, que, en razón a las barreras definidas en dichas leyes, no pueda acceder a las obras en los modos, medios y formatos de comunicación adecuados a su tipo de discapacidad y conforme a su elección.
Es decir, que se permite la adaptación gratuita de una obra para personas con discapacidad, así como su distribución gratuita sin pagar derechos patrimoniales de autor.
Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 1915, reitera la excepción de la discapacidad al mencionar sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas en la Decisión Andina 351 de 1993, en la Ley 23 de 1982 y en la Ley 1680 de 2013.
El artículo 17 de la Ley 1915 de 2018, señala que “el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública, con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y
excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor”.
6. Conclusiones
Ya existe un marco jurídico que le da viabilidad al Tratado de Marrakech, que representa para la población con discapacidad visual, un esperanzador cambio en la equiparación de todos los derechos de esta población, al poder acceder al conocimiento.
Gracias al liderazgo de distintos Estados, se logró que en la Conferencia Diplomática de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, se adoptara el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Este histórico tratado permitirá la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura de las personas con discapacidad visual de todo el mundo.
El Tratado de Marrakech, Proyecto de Ley 138 de 2019 Senado, significa la posibilidad entonces, de acceder a la lectura, de contar con material en formato accesible que representa cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no sólo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.
En conclusión, para que el Tratado de Marrakech entre en vigor, deberá ser ratificado por 20 países, reto que se plantea desde ya para el Estado colombiano, garantizando el acceso al conocimiento de la población con discapacidad visual.