Historia sobre la Ley Antidiscriminación

Fotografía, personas con discapacidad visual escuchando una historia
Numero edicion
Edición Número 140

Les recuerdo que en Colombia se aprobó la Ley 1482 de 2011, llamada la ley antidiscriminación, que modificó el Código Penal consagrando como delito la discriminación y el hostigamiento, sin embargo, dejó por fuera del tipo penal a las personas con discapacidad.

Por esta razón tuve que demandar por inconstitucionalidad la ley 1482 de 2011, fuimos a una audiencia pública en la Corte Constitucional y tuvimos que repetir la ley para incluir a las personas con discapacidad en la nueva ley antidiscriminación 1752 de 2015, es decir 4 años más tarde.

En su momento la Corte Constitucional profirió el Auto 200 de 2014, convocando a una audiencia pública el 31 de julio en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, para recoger insumos sobre la penalización de la discriminación por razón de discapacidad. 

En mi calidad de ciudadano en ejercicio, el día 7 de febrero de 2014 presenté una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º y 4º de la Ley 1482 de 2011, que modificó el Código Penal sancionando la discriminación pero dejando por fuera la discapacidad, para que a través de una sentencia de constitucionalidad interpretativa , se extienda el alcance de los tipos penales allí previstos, así los delitos de discriminación y de hostigamiento, se estructuren también en función de la discapacidad. 

Recuerdo que presenté esta acción, con el fin de demandar la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 1482 de 2011, por no incluir el mandato constitucional de proteger los derechos de las personas con discapacidad, comprendidos en los artículos de nuestra Constitución 1º, 13, 47, 54 y 68. 

Como se puede observar, la Constitución de manera reiterada protege a las personas con discapacidad, por su misma condición de debilidad manifiesta, que nos hace más proclives a ser discriminados, impidiéndonos ejercer todos nuestros derechos.

Esta omisión legislativa también vulneraba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Ley 762 de 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad. 

Con esta demanda no pretendía expulsar del mundo jurídico la Ley 1482 de 2011, más conocida como ley antidiscriminación, por el contrario buscaba que se mantuviera vigente pero que incluyera la discapacidad como grupo protegido contra la discriminación, aspecto que se logra a través de un fallo interpretativo de la honorable Corte Constitucional si así lo estima en su análisis de viabilidad jurídica.

Afortunadamente, el Congreso de la República entendió mis argumentos sobre la inconstitucionalidad por omisión, volviendo a presentar otro proyecto de ley antidiscriminación incluyendo ahora sí a la población con discapacidad, por lo que si en este momento existen conductas discriminatorias por razón de discapacidad constituyen un delito con la nueva ley 1752 de 2015, gracias a nuestra intervención jurídica.

En conclusión, el derecho es dinámico por lo que los ciudadanos debemos intervenir para que las leyes se apliquen y no quedar por fuera de la consagración jurídica, como ocurría en la primera ley antidiscriminación, que paradójicamente nos discriminaba a las personas con discapacidad.

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Antidiscriminación
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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos