¿En qué va la Ley del bastón blanco?

El pasado 15 de octubre se celebró el “Día mundial del Bastón blanco”, fecha que fue reconocida y oficializada por la Unión Mundial de Ciegos, hace más de 40 años en Francia.
Sólo algunos Estados del mundo han sentado las bases jurídicas para su reconocimiento como herramienta válida de uso de la población con discapacidad visual y como símbolo identitario de ésta, siendo Colombia uno de ellos.
En 2019, se intentaría por primera vez su reconocimiento, validación y regulación legal en el país con el Proyecto de Ley 218 de Senado, radicado por la senadora María Del Rosario Guerra De La Espriella, empero este se hundiría posteriormente.
Más adelante, en 2020, la misma congresista realizaría una nueva radicación (Proyecto de Ley 201 de Senado) que sí culminaría el trámite legislativo señalado en la Ley 5 de 1992, siendo sancionado el 26 de julio de 2022 por el presidente de ese entonces, Iván Duque Márquez, como Ley 2266.
Esta ley tiene como propósito “(…) garantizar el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida los artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009” (artículo 1 de la Ley 2266 de 2022).
En la misma medida, estipula: su uso exclusivo por parte de las personas con discapacidad visual, su reconocimiento por las autoridades nacionales, su entrega gratuita por intermedio de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) a beneficiarios pertenecientes a los grupos A y B del SISBEN, la determinación de instituciones para formación y entrenamiento en su uso que devendrán de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que serán asesoradas por el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) que, además, certificará la calidad técnica de dicha herramienta.
Según el artículo 7 de la misma ley, es deber del Gobierno reglamentar la ley en comento dentro del año siguiente a su promulgación, no obstante, este término ya se superó, aunque se conoce que ésta labor está en camino y se están llevando mesas de trabajo para tal objetivo.
Lo cierto es que a hoy no hay reglamentación pero se requiere, más aún si de ella depende la definición de la financiación que se requiere, su implantación, seguimiento y régimen de sanciones por su inobservancia.