El INCI se desbordó con la socialización del Certificado de Discapacidad

Público Socialización Certificado de discapacidad
Edición Número 247

El viernes 7 de febrero dos profesionales del Grupo de Gestión en Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social, socializaron en el INCI la nueva Resolución 113 del 31 de enero de 2020, por medio de la cual se pretende implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad como mecanismos para localizar, caracterizar y certificar a la personas con discapacidad. 

En respuesta a esta convocatoria liderada por el director del INCI, Carlos Parra Dussan, más de 100 personas con discapacidad visual y otras discapacidades acudieron al llamado, desbordando en aforo el auditorio del INCI y el Centro Cultural, en los cuales se brindó la charla.

El Certificado de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad. Este documento únicamente podrá ser expedido por las IPS a aquellas personas que soliciten el procedimiento de manera voluntaria, y en quienes se evidencie que presenten al menos una deficiencia en estructuras y funciones corporales y al menos una limitación en las actividades y restricción en la participación desde leve hasta completa.

  1. El solicitante debe reconocerse como persona con discapacidad y voluntariamente debe solicitar a su médico tratante el deseo de obtener la Certificación de Discapacidad, (solo habrá excepción en aquellas personas que no tienen la facultad de valerse por sí mismas y deberá ser su acudiente el que exprese la voluntariedad de certificar a la persona con discapacidad).
     
  2. El solicitante deberá acerarse a su IPS y pedir una cita con su médico tratante. En esta el profesional de la salud emitirá un diagnóstico para iniciar el proceso de certificación y determinará los ajustes razonables que deberá tener en cuenta el equipo multidisciplinario para la valoración.
     
  3. El solicitante deberá pedir copia de su historia clínica y dirigirse a la Secretaría de Salud de su municipio o lugar de residencia, para solicitar la autorización para la valoración con el equipo multidisciplinario. Posteriormente la Secretaría de Salud determina las IPS que tienen cumplimiento de requisitos para certificar y emite la orden de autorización para la valoración con el equipo multidisciplinario. El solicitante deberá con base en esto escoger su IPS más cercana para la valoración. 
     
  4. Con la autorización emitida por la Secretaría el solicitante debe dirigirse a su IPS y pedir la cita para la valoración con el equipo multidisciplinario que consta de 3 personas de diferentes áreas: un médico general o especialista y dos profesionales de las siguientes disciplinas: fisioterapia, terapia ocupacional, optometría, fonoaudiología, psicología, enfermería o trabajo social de acuerdo a la condición de la persona a valorar.
     
  5. Luego de la valoración de la persona con discapacidad en la IPS, el  equipo multidisciplinario procede a emitir la Certificación de Discapacidad el cual debe contener: 
  • Categoría de la discapacidad.
  • Nivel de dificultad en el desempeño.
  • Perfil de funcionamiento de la persona.

Asimismo, el equipo multidisciplinario deberá ingresar en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad la siguiente información:

  • Datos personales y de localización
  • Perfil de funcionamiento de la persona
  • Autorreconocimiento
  • Diagnósticos relacionados con la discapacidad con su nombre 
  • Categoría de la discapacidad.
  • Ejercicio de Derechos
  • Causa de la deficiencia
  • Nivel de dificultad en el desempeño
  • Entorno para la vida y el cuidado.

¿El certificado de discapacidad se debe actualizar?

Si. El certificado de discapacidad deberá ser actualizado en los siguientes casos:

  • Cuando un niño certificado cumpla seis (6) años de edad.
  • Cuando una persona certificada cumpla dieciocho (18) años de edad.
  • Cuando a criterio del médico tratante evidencie una evolución positiva o negativa de la condición de salud.

Para finalizar cabe enfatizar que la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 deroga la resolución 583 de 2018 y dicta nuevas disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Después del 1 de febrero de 2020 y mientras entra a regir la resolución 113 de 2020,  el certificado de discapacidad deberá solicitarse con base a lo dispuesto en la Circular 009 de 2017 de la Superintendencia de Salud hasta el 30 de junio de 2020. Los Certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la resolución 113 de 2020 solo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Centro Cultural del INCI con público asistente a la socialización

Fotografía, Ponente MinSalud