EL BRAILLE EN EL TRATADO DE MARRAKECH

Fotografía, Persona con discapacidad leyendo en braille, junto a la fotografía de la OMPI
Numero edicion
Edición Número 6

En esta editorial de nuestra querida revista INCIDigital dedicada al día Internacional del braille, me complace darle la bienvenida al Tratado de Marrakech en Colombia, que establece las exenciones patrimoniales en las leyes nacionales de derechos de autor para personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos Estados.

Desde el Instituto Nacional para Ciegos – INCI celebramos la ratificación definitiva del Tratado de Marrakech, Ley 2090 de 2021, porque entendemos la importancia de este instrumento internacional para los ciegos del país en el acceso a la información, el derecho a la educación y sobre todo, garantizarles su derecho a la lectura con obras adaptadas para ciegos en braille y otros formatos.

En el país las personas con discapacidad visual somos 1.948.332, que equivale al 4.41% de la población colombiana en general, siendo un número muy importante de personas que necesitábamos la ratificación del Tratado de Marrakech, para tener muchas más obras accesibles que nos garanticen el acceso a la educación.

En este sentido quiero anotar algunas ventajas que nos trae el Tratado de Marrakech para el uso del braille y la impresión con este sistema de escritura:

1.    Marrakech flexibiliza la ley de derechos de autor 

Marrakech permite flexibilizar la ley de derechos de autor, ya que encontramos que las personas con discapacidad visual teníamos dificultades para acceder al texto impreso, teníamos restricciones en el acceso a la lectura y la información, debido a que sólo un número reducido de obras publicadas son producidas en formatos accesibles, tales como: braille, audio, macrotipo, digital, electrónico y otros, con graves repercusiones en la formación académica y en su cultura general. 

2.    Marrakech eleva la adaptación de libros para ciegos 

Este Tratado permite elevar el número de libros para ciegos en braille u otros formatos, pues según la Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech, se estima que en América Latina tan solo el 2% de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que incide en su desarrollo inclusivo.

3.    Marrakech autoriza la exención de pagar derechos patrimoniales de autor

Las personas con discapacidad visual ahora con la Ley 2090 de 2021 que es el Tratado de Marrakech, ya podemos producir obras en braille sin tener que solicitar permisos o pagar derechos, para ponerla a disposición de lectores que no pueden acceder de otra forma.  

4.    Marrakech permite el intercambio transfronterizo 

Otra ventaja es la posibilidad de que una obra producida en braille o en otro formato accesible en un país, pueda enviarse para ser utilizada por bibliotecas o personas con discapacidad visual de otros países.

5.    En Colombia la legislación ya había flexibilizado la ley de derechos de autor

En Colombia ya la Ley 1680 de 2013 consagraba la excepción a los derechos patrimoniales de autor, producidas en cualquier formato para personas con discapacidad visual incluido el braille, sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, sea hecha sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 

Otras leyes han venido flexibilizando los derechos patrimoniales de autor en Colombia, tales como la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia a la información pública y la Ley 1915 de 2018 que modificó la Ley 23 de 1982, dejando la excepción para los documentos digitales o libros escaneados para ciegos.

Como hemos visto, ya existía claramente un marco jurídico que le daba viabilidad al Tratado de Marrakech en Colombia, que representa para la población con discapacidad visual un esperanzador cambio en la equiparación de todos los derechos de esta población, al poder acceder al conocimiento a través del braille.

6.    Marrakech permitirá la distribución de obras accesibles para ciegos 

Este histórico Tratado Ley 2090 de 2021 en Colombia, permitirá la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura en braille y otros formatos de las personas con discapacidad visual de todo el mundo.

7.    Marrakech garantiza el derecho a la lectura

El Tratado de Marrakech, significa la posibilidad entonces, de acceder a la lectura en braille y otros formatos accesibles, de contar con material en formato accesible que representa cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no sólo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, celebramos la aprobación del Tratado de Marrakech en Colombia Ley 2090 del año 2021, afirmando que ya estamos preparados para seguir elaborando libros para personas con discapacidad visual en braille y en audio, siendo la institución autorizada para la distribución de obras en el marco del Tratado de Marrakech. 

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Tratado Marrakech
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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos