Derecho a la libre locomoción

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-382 de 2018, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, precisó que el derecho a la libertad de locomoción es un derecho constitucional que, al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto es un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos, por ejemplo, de la educación, el trabajo o la salud y que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, comprende la obligación de remover las barreras físicas que impidan su goce efectivo.
El artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho a circular libremente por el territorio nacional, también llamado libertad de locomoción, garantía que implica “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos”, recordó la Corte Constitucional.
Es evidente que la norma constitucional contiene un derecho a favor de las personas en situación de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligación clara y expresa por parte del Estado, consistente en propender por la inclusión social de esta población, garantizando la igualdad de oportunidades y el trato más favorable.
En el caso concreto de la Sentencia T-382 de 2018 de la Corte Constitucional, le ordenó, entre otras cosas, a la Alcaldía de Montería que diseñe en forma definitiva un plan específico que garantice el derecho fundamental de la población en situación de discapacidad a la accesibilidad y a la libertad de locomoción.
Así las cosas, la alcaldía deberá construir un paso adecuado para las personas con discapacidad, garantizando el derecho a la libre locomoción, a través de la construcción de una rampa de acceso en las márgenes izquierda y derecha del río Sinú, donde actualmente opera un planchón que sirve de transporte fluvial.
La Sentencia T-382 de 2018 de la Corte Constitucional también enfatizó que “tanto la protección constitucional reforzada que gozan las personas en situación de discapacidad como las disposiciones internacionales y legales vigentes que regulan la accesibilidad y protegen sus derechos determinan las obligaciones a nivel arquitectónico y de infraestructura”.
- Obligaciones del Estado
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-382 de 2018, bajo análisis, concluyó que algunas de las obligaciones para el Estado en materia de accesibilidad a nivel de infraestructura son las siguientes:
- Garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad para asegurar que todas las políticas, planes y programas garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos.
- Adoptar medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones tanto externas como internas, públicas y privadas, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso a personas con discapacidad.
- Eliminar toda barrera de acceso en los distintos espacios públicos, como escuelas, viviendas, centros médicos y lugares de trabajo.
- Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones abiertas al público y servicios de cualquier naturaleza cumplan con las normas de accesibilidad física.
- Brindar toda la información requerida por las personas interesadas en el tema, entre otras obligaciones.
- Obligaciones de los particulares
Igualmente, aseguró la Corte Constitucional en la Sentencia T-382 de 2018, que los particulares también deben cumplir con ciertas obligaciones derivadas de los derechos a la accesibilidad y a la libertad de locomoción en materia física.
De esta manera, en los espacios de propiedad de particulares o privados se han establecido principalmente tres obligaciones fundamentales:
- Garantizar la participación activa y real de la población con discapacidad cuando se definan temas de readecuación física del espacio que se presente como una barrera física o arquitectónica.
- Ejecutar todas las adecuaciones que se estimen necesarias con el fin de garantizar el ingreso y la circulación de todos en las respectivas instalaciones.
- En caso de particulares propietarios de edificaciones privadas que están abiertas al público también existe un deber de adecuarlas para que las personas con discapacidad accedan a las mismas.
En conclusión, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-382 de 2018, estableció que el Estado colombiano y los particulares deben cumplir con ciertas obligaciones para garantizar el derecho a la accesibilidad y a la libertad de locomoción.
Autor:
Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI