La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad SND, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019, se permite anunciar que a partir del 1 de abril y hasta el 15 de abril de 2020 publicará en la página oficial de la Presidencia de la República www.presidencia.gov.co, la Resolución “por medio de la cual se establece el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad”.
La selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad se desarrollará de acuerdo a los principios señalados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, especialmente a los principios de equidad y transversalidad señalado por el artículo 3 de la Ley 1145 de 2007, a los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, y participación de las personas con discapacidad, señalados en el ar, tículo 3 de la Ley 1618 de 2013 en concordancia con Ley 1346 de 2009, y a los principio de transparencia, gratuidad, celeridad, eficacia señalados en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014.
La presente resolución está dirigida a las organizaciones de personas con discapacidad que agrupen a las personas con sordoceguera, discapacidad física, visual, auditiva, mental, múltiple, cognitiva o en su ausencia los padres de familia que los representen.
Las organizaciones de sociedad civil de discapacidad que cuenten con representación nacional y de las entidades prestadoras de servicio, podrán participar en la convocatoria para la elección allegando su listado de representantes o candidatos que no podrá ser mayor a tres (3), que contenga los nombres de los aspirantes de su organización, para ejercer la representación señalada en los literales d) y e) de la Ley 1145 de 2007 del CND y los reconocidos por medio de la Sentencia C- 935 de 2013, dentro del plazo señalado en la invitación pública a través del correo electrónico que señale en la invitación y adjuntando los requisitos y documentos exigidos en la convocatoria. Los representantes o candidatos solo podrán representar una categoría de discapacidad.
El período de los representantes para el cual se adelanta la convocatoria de elecciones de los representantes de las personas con discapacidad de qué tratan los literales d) y e) del artículo 10 de qué trata la Ley 1145 de 2007 será de cuatro (4) años.
Para recibir observaciones y comentarios sobre esta resolución, se habilitó el correo electrónico seleccionsnd@presdiencia.gov.co del 1 al 15 de abril hasta las 5:45 p.m .