Acceso a la información VS accesibilidad

Todos los ciudadanos tenemos derecho de acceso a la información, pero debemos tener en cuenta que esta es transversal a toda actividad humana, en el sentido más amplio de este término.
En la actualidad requerimos de información para cruzar una calle, para acceder al bus, para estudiar, para trabajar, para la participación y definitivamente, para todo.
En Colombia la Ley 1712 de 2014, conocida como Ley de Transparencia, ha generado la obligatoriedad de hacer que la información, sea accesible, con base en su principio de calidad. Lo anterior, supone condiciones de la información para que todos puedan participar de la información que se publica, lo que debe ser orientado, según se establece en esta norma, por el ente rector en materia de tecnología, el Ministerio TIC.
La Resolución 1519 de 2020, estableció lo necesario para dar cumplimiento con la accesibilidad y ello lo plasmó este Ministerio en el anexo 1 de esta norma, lo que finalmente hace la obligatoriedad de este concepto en la información, es generar el que el ciudadano esté informado y contar con información adecuada sobre las actividades del Estado, pero ello para todos y no solo para algunos.
Todo lo anterior, se conecta cuando se dice que la información debe ser de calidad y cuando esta se asocia con la accesibilidad dentro de la Ley Estatutaria 1712 de 2014.
Esta accesibilidad de la que hablamos, la estableció internacionalmente mediante los estándares WCAG el consorcio W3C, que orienta y genera estándares de accesibilidad, entre muchos otros conceptos que hacen que la información y todo lo digital en la Web, sea realmente de calidad.
Todo esto es lo que liga a que la información sea de manera real, para todos los ciudadanos.