Acceso a la información como garantía de derechos

El acceso a la información es una necesidad inherente al ser humano y un derecho consagrado en la legislación colombiana, que le permite a su vez participar en la educación, el trabajo, el entretenimiento, entre otros aspectos. Sin embargo, se requiere utilizar diferentes alternativas para presentar la información y que esta se pueda percibir, comprender y operar por diferentes personas sin importar sus condiciones particulares o tecnológicas, lo cual no siempre se cumple.
En nuestro país, desde lo normativo, han sido impulsadas por diferentes entidades leyes e iniciativas para garantizar el acceso a la información a todos los ciudadanos. El INCI es una de estas entidades y entre otras el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación o el Departamento Nacional de Planeación. Fruto de estas iniciativas, el Ministerio de las TIC expide la resolución 001519 del 24 de agosto de 2020, con la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.
El INCI ha sido un actor fundamental en la mesa de accesibilidad web a través del conocimiento aportado para la construcción de la resolución mencionada anteriormente. La normativa cuenta con varios anexos, el número uno establece las orientaciones para que los documentos y portales web o sedes electrónicas, como se conocerán de ahora en adelante, implementen criterios de accesibilidad en sus contenidos, de acuerdo con los estándares establecidos al respecto.
Al ser la accesibilidad un tema transversal para todos los sujetos obligados señalados en la Ley 1712 de 2014, la recomendación del INCI a las entidades es no delegar su implementación a un tercero ni depender por completo del mismo, sino estudiar el estándar e implementarlo de tal manera que se convierta en algo natural y permanente en las instituciones, así como conformar el equipo que se encargará a nivel interno de dar las orientaciones desde las diferentes áreas.
De igual forma, cuando se requiera la contratación de un tercero para el desarrollo de cualquier producto digital, si internamente ya se conoce sobre los criterios de accesibilidad con los que se debe contar, se asegurará que el producto a recibir cumplirá con lo especificado en los términos de contratación.
En la larga trayectoria recorrida por el INCI, brindando asistencia técnica sobre estándares de accesibilidad, se ha evidenciado que, en muchos sitios web, aunque se ha tenido la voluntad por parte de las entidades para el cumplimiento de los criterios establecidos, la falta de conocimiento sobre estos ha sido un gran obstáculo.
En algunos de ellos se ha dispuesto de barras de accesibilidad que cuentan con botones de ampliación, botones de contrastes y síntesis de voz propia, que en ocasiones interfieren con el funcionamiento de los programas de lectores de pantalla, entre otros inconvenientes.
La iniciativa de implementar diferentes recursos para garantizar la accesibilidad no es mala, pero debe hacerse conforme al estándar. Esta también es una invitación para empresas y desarrolladores, para que se cualifiquen sobre estos temas, que seguramente les darán mejores oportunidades de competitividad frente al mercado.