Accesibilidad Web: Resolución 1519 de 2020

El 24 de agosto de 2020, el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones – MinTIC, expidió la resolución 1519 de 2020, la cual consta de 8 artículos, el tercero de estos establece los lineamientos para publicación y divulgación de información pública de entidades públicas de la rama ejecutiva, rama legislativa y rama judicial del orden nacional, departamental, municipal o distrital, de los órganos de control independientes o autónomos y de control, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten servicios públicos, empresas del estado y sociedades que tengan participación de este, partidos políticos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, todos estos sujetos obligados en la ley 1712 de 2014. Por otro lado, están los artículos de la mencionada resolución que refieren a los criterios que las sedes electrónicas (sitios web) de estas entidades deben cumplir en cuanto a seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
El Instituto Nacional para Ciegos -INCI, en el marco del día mundial de la concienciación sobre la accesibilidad da alcance a esta resolución en lo relacionado a la accesibilidad Web y lo que a partir del 1 de enero de 2022 los sujetos obligados de la ley 1712 de 2014 deben ofrecer en los contenidos digitales a través de sus sedes electrónicas, para garantizar el derecho de acceso a la información de las personas ciegas y con baja visión, entre otros usuarios, ofreciendo las siguientes condiciones:
- Títulos organizados de una manera lógica en las secciones de las páginas Web o documentos digitales en cualquier formato, puede ser Word, PDF u otro, lo cual permite utilizar comandos de teclado con un programa lector de pantalla, para avanzar por el contenido de estos. Además, el texto que tenga cada título de sección del contenido debe ser comprensible, de tal manera, que con solo leer este y sin leer todo el contenido de dicha sección se tenga una idea general de lo que se encontrará allí si se decide leerla.
- Las imágenes y textos deberán tener un contraste suficiente, es decir con fondo en color claro y textos en colores oscuros o viceversa. Estos se podrán ampliar hasta el doble de su tamaño original, para ser percibidos por personas con baja visión, adultos mayores, entre otro tipo de usuarios, cabe resaltar que esto no significa la incorporación de barras de accesibilidad con botones de ampliación, sino que se pueda realizar esta acción con la opción que ya tienen los navegadores Web como Google Chrome, Firefox, Microsoft Edge, etc. Además, podrán ser ampliados o percibidos con la configuración de contraste que permita un programa magnificador de pantalla.
- La información publicada en imágenes ya sea en páginas web o en otros formatos de documento, podrá ser conocida por las personas ciegas o con baja visión a través de los programas lectores de pantalla, a través de la alternativa textual que este tipo de contenido tengan.
- Los títulos de ventana de páginas web y documentos en otros formatos tengan un texto comprensible, de tal forma que se conozca con claridad la página donde se está navegando. Por ejemplo: No deben mostrarse páginas web utilizando el título “documento sin título”, o como sucede en ocasiones que todas las páginas del sitio web de la entidad contienen el nombre de esta y se hace necesario leer la página, para conocer de qué se trata, pero si por ejemplo se utiliza un texto como “Contáctenos” y el nombre de la entidad, se sabrá que en esa página están todos los medios de contacto de esta o si el título dice “Mapa del Sitio” y el nombre de la entidad, se sabrá que en esa página están todos los enlaces del sitio Web que se está navegando.
- Los campos de formularios utilizados en las páginas deberán estar correctamente etiquetados, de tal manera que al navegar por estos se conozca cual es la información que se debe diligenciar. Por ejemplo, no debería suceder que al ubicarse en un campo de formulario solo diga cuadro de edición y no se conozca cual es el dato que se espera se escriba en este, porque la etiqueta solo se encuentra de manera visual. Las sugerencias ante errores deben estar indicadas adecuadamente en texto y las indicaciones en los formularios donde se requiera introducción de datos por parte del usuario.
- Los contenidos multimedia deberán contener alternativas a lo auditivo y a lo visual, siendo esta última característica esencial para las personas ciegas y con baja visión, ya que los videos que lo requieran deben tener audio descripción y un medio alternativo, como ejemplo a este último puede ser un texto que narre lo que se presenta en audios y en videos.
- El texto de los enlaces de los documentos y páginas Web debe ser comprensible, de tal manera que al leerlos se tenga conocimiento del destino que estos tienen, por ejemplo: enlaces como “más información”, “Leer más”, entre otros sin el contexto sobre cual información se va a conocer o sobre cual tema se va a leer más no deben seguirse utilizando, en este caso el texto correcto sería “más información, acompañado del nombre del articulo o texto” al cual dirige ese enlace.
- Estas y otras características que permiten lograr lo mencionado se indican en el anexo 1 de la resolución 1519 de 2020, en el cual el Instituto Nacional para Ciegos -INCI hizo grandes aportes para lograr esta importante iniciativa que busca garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual de todo el territorio nacional.