
Aprovechando que el próximo 3 de diciembre conmemoramos el Día Internacional de la Discapacidad, de acuerdo a la Resolución 48/97 de Naciones Unidas, que a su vez fue adoptada como Día Nacional de la Discapacidad, por el Decreto 2381 de 1993, a continuación realizó un análisis del término apropiado para referirnos a estas personas. Desde el Instituto Nacional para Ciegos -INCI conmemoramos el Día de la Discapacidad, con la sentencia que determinó que el término apropiado para referirse a las personas con algunas deficiencias, es persona en situación de discapacidad.
Hace tiempo que esperaba un pronunciamiento de la Corte, pues son muchos los términos inapropiados que subsisten en la legislación colombiana, que pueden llegar a ser ofensivos para la población con discapacidad, como; limitados, impedidos o minusválidos, entre otros.
Así la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2015, condicionó la constitucionalidad de ciertos vocablos a una comprensión acorde a la normativa internacional vigente, con el fin de eliminar las cargas peyorativas para referirse a las personas en situación de discapacidad.
Lo importante de esta sentencia, es que determinó el término preciso para referirnos a las personas en situación de discapacidad, aclarando el gran número de conceptos que tenemos en el ordenamiento legal vigente.
En esta sentencia se demandaron distintas expresiones como: “discapacitados, limitado, o limitación, minusvalía, personas con limitaciones y disminuidos” contenidas en distintas normas del entramado normativo colombiano.
La Corte declaró la exequibilidad condicionada de todas estas expresiones, determinando que la apropiada es persona en situación de discapacidad.
Sin embargo, la Sentencia C-458 nos pone en el problema de analizar la diferencia del término persona en situación de discapacidad que adopta el fallo, distinto al término que incorpora la Convención de Naciones Unidas que es persona con discapacidad.
No obstante, subsisten en nuestra legislación distintos términos para dirigirnos a las personas con discapacidad, dependiendo de la disciplina jurídica en que nos encontremos, en el derecho laboral la expresión es inválido, en derecho civil puede hablarse de un incapaz cuando se le declara interdicto y en materia penal podemos referirnos a un inimputable cuando no es consciente de sus actos.
En todo caso, resalta la Corte en esta Sentencia C-458 de 2015, que la terminología debe ser adecuada cuando se pretende preservar los derechos de las personas, en particular de quienes enfrentan una situación de discapacidad a fin de evitar el estigma o la descalificación.
Afortunadamente en el INCI ya elaboramos un decálogo para uso de los periodistas, donde les indicamos cuales son los términos apropiados para referirnos a las personas con discapacidad y otras expresiones afines, que no resulten peyorativas ni ofensivas a nosotros.
En conclusión, desde el INCI conmemoramos el Día de la Discapacidad con la Sentencia C-458 de 2015 de la Corte Constitucional, que determinó que el término apropiado para referirnos a las personas que tenemos alguna deficiencia, es persona en situación de discapacidad.