Participación en la formulación de políticas públicas

Mecanismos de participación

El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del Estado el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al Estado le corresponde "facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación". Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública.

Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

A iniciativa del Gobierno o de la ciudadanía, de acuerdo a los requisitos fijados en la Constitución y la ley, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional o de ley. La Ley que sea aprobada por el Congreso deberá incorporar el texto que se somete a referendo.

A iniciativa de los gobiernos departamental, distrital, municipal o local o de la ciudadanía, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, las Juntas Administradoras Locales mediante ordenanzas, acuerdos o resoluciones que incorporen el texto que se propone para referendo, podrán someter a consideración del pueblo un proyecto de norma.

La iniciativa popular legislativa y normativa

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Ésta será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación respectiva y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.

En el caso de iniciativas normativas, los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día. En el caso en que la iniciativa sea negada en comisión, podrá ser apelada por el comité promotor en los términos del reglamento interno de la respectiva corporación ante la plenaria.

Plebisito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

Consultas populares

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante Ley aprobada por el Congreso de la República El Senado de la República, se pronunciará sobre la conveniencia de la convocatoria a consultas populares nacionales. Las asambleas, los Concejos o las Juntas Administradoras Locales, según se trate, se pronunciarán sobre la conveniencia de las consultas populares de iniciativa gubernamental en las respectivas entidades territoriales.

Cabildo abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

En cada período de sesiones ordinarias de las Asambleas departamentales, los Concejos municipales o distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre y cuando sean de competencia de la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el caso, asistir al cabildo abierto.

Revocatoria de mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Surtido el trámite de verificación de apoyos ciudadanos a la propuesta de revocatoria del mandato, el registrador correspondiente enviará al Gobernador o al Presidente de la República, según sea el caso, la certificación para que fijen la fecha en la que se celebrará la votación correspondiente. Corresponderá al Registrador del Estado Civil respectivo, una vez cumplidos los requisitos establecidos para la solicitud de revocatoria del mandato, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación.

Convocatoria a asamblea constituyente:

El Congreso de la República, en los términos del artículo 376 de la Constitución, mediante ley de la República aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara podrá consultar al pueblo la convocatoria a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período.

Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública

Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Rendición de cuentas

Por rendición de cuentas se entiende el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo. (Artículo 48)

La rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de Buen Gobierno, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, en la cotidianidad del servidor público.

Audiencias públicas participativas

Las audiencias públicas participativas, son un mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto público convocado y organizado por las entidades de la administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales. En dichas audiencias se dará a conocer el informe de rendición de cuentas. Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como director o gerente de una entidad del orden nacional, lo mismo que para Alcaldes y Gobernadores.

Control social a lo público

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. (artículo 60) Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones, Universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.

La veeduría ciudadana

Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros

Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento , procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio, o ante las Personerías Municipales o Distritales de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

La denuncia

Definición en el control fiscal: La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano.

Mecanismos para la protección de los derechos de los ciudadanos

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Acción de tutela

Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.

Acción de cumplimiento

Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

  • ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
  • EL DERECHO DE PETICIÓN: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado

    Instancias de participación ciudadana: Son escenarios de representación de la sociedad civil, de encuentro e interacción entre actores sociales y las autoridades públicas, a través de los cuales se canalizan iniciativas, en torno a los asuntos relacionados con temas específicos. Así mismo se construyen y se hace seguimiento a los acuerdos.

    Las instancias de participación ciudadana pueden ser formales e informales; donde las formales son aquellas que han sido institucionalizadas mediante la promulgación de normas que reglamentan sus alcances, funcionamiento y organización. Las informales son aquellas que no se encuentran reglamentadas por disposiciones normativas específicas, pero que concretan el espíritu participativo de la sociedad.

La participación ciudadana a través de las instancias tiene dos objetivos claros:

El primero, la disminución de las brechas de poder entre los gobernantes y la ciudadanía

El segundo, aumentar la efectividad en la gestión pública para la atención de las problemáticas sociales, mediante la vinculación de los actores que intervienen y definen las políticas públicas.

Cuáles son las instancias de participación.

Es importante conocer que la administración nacional, departamental, distrital o local se encarga de reglamentar la conformación de cada instancia mediante actos administrativos. En relación con la representatividad de la sociedad civil, la administración realiza procesos de elecciones para que se definan los delegados que participaran en los espacios de toma de decisiones. Estos procesos se llevan a cabo con base a la legislación sectorial vigente para cada instancia de participación.

  • El SND Sistema Nacional de Discapacidad. Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en la Ley 1145 de 2007. Art. 2.
  • Comités de Discapacidad Departamentales y Distritales. Niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad.
  • Comités de Discapacidad Municipales y Locales. Niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.
  • Consejo Nacional de Discapacidad – CND. Organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.
  • Consejos de Participación Ciudadana. Órgano de deliberación y permanente asesoría en temas de protección, promoción y garantía del derecho a participar a lo largo y ancho a nivel nacional.
  • Concejos Municipales. Instancias de representación y participación popular que tienen como finalidad ser intermediarios entre el ejecutivo municipal y los ciudadanos.
  • Juntas de Acción Comunal JAL. Son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos.
  • Consejo de Política Social. Tiene como objeto servir de instancia de coordinación, organización y consulta para definir, analizar, investigar, asesorar, conceptuar, evaluar, concertar y apoyar el proceso de construcción y formulación de estrategias. Participa la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, organizaciones privadas, y el sector público y las entidades de control.
  • Consejos Territoriales de Política Social CTPS. Es la instancia de coordinación y concertación inter e intra sectorial de las políticas de la discapacidad emanadas de los Comités de Discapacidad CDD y CMD o CLD.

Como otra instancia, es importante contemplar la Ley Organiza de Planeacion, ley 152 de 1994, donde tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, la cual se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

En este sentido las instancias son las siguientes:

Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, los cuales son dirigidos por el presidente de la república y los mandatarios locales correspondientemente.