Ventajas al contratar personas con discapacidad

Personas con discapacidad visual
Numero edicion
Edición Número 55

Aprovecho este espacio  de editorial para escribir sobre las ventajas al contratar personas con discapacidad, ya que el INCI va a realizar el próximo 23 de marzo la socialización de los decretos para la inclusión laboral de la población con discapacidad.

Recordemos que en la legislación colombiana encontramos estímulos para contratar a personas con discapacidad, otorgando acciones afirmativas que se traducen en incentivos, exenciones y otras ventajas a los empleadores que vinculen a estas personas que tienen una fuerza laboral incalculable.

1. La primera ventaja la encontramos en la Ley 361 de 1997, que determina en el artículo  22 que “El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con discapacidad”.
 
2.  El Gobierno establecerá programas de empleo protegido para aquellos casos en que la gravedad de la discapacidad no permita la inserción al sistema competitivo.
 
3. El artículo 24 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores serán preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad. 
 
4. Otra ventaja es que se les da prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad.

5. El artículo 26 de la misma Ley 361 de 1997 determina que “En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar”. 
 
En este sentido, el Estado colombiano garantiza la protección de las personas con discapacidad a través de la estabilidad laboral reforzada, constituyéndose en una conquista jurídica que ya es cosa juzgada en las sentencias C-531 de 2000, T- 198 de 2006 y C-477 de 2012.

6. Según el artículo 27 de la Ley 361 de 1997, en los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con discapacidad y si se llegara a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la persona con discapacidad. 
 
7. Las entidades estatales de todo orden preferirán, en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con discapacidad.

8. Otra ventaja contemplada en el artículo 31 es que los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad.
 
9. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.

10. Sin duda que otro paquete de ventajas será la que nos traen los decretos reglamentarios de la Ley 1618 de 2013, como el Decreto 2011 de 2017, que garantiza la cuota de empleos públicos para personas con discapacidad; la del Decreto 2177 de 2017, que creó el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, y la gran ventaja del Decreto 392 de 2018, que crea incentivos en procesos de contratación en favor de las personas con discapacidad.
 
Esperamos que con todas estas ventajas que tiene la legislación colombiana para incluir laboralmente a las personas con discapacidad, los empleadores se animen a contar con esta fuerza de trabajo, que representa una Colombia más inclusiva y un verdadero ejemplo de empresas y entidades incluyentes.

 

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

Autor:
Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI