Reglamentación de la Ley Estatutaria de Discapacidad

En esta Editorial de nuestra Revista INCIDigital, aprovecho que el 3 de diciembre conmemoramos el Día Internacional de la Discapacidad para comentar que el Gobierno Nacional viene adelantando la reglamentación de la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013, creando decretos específicos en cada Ministerio para darle desarrollo a la única Ley Estatutaria del sector.
En este contexto, encontramos que el actual Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2018, llamado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que tiene el pacto número trece en favor de las personas con discapacidad.
La Ley Estatutaria 1618 de 2013, tiene como objetivo, el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino que, se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.
Es más, la misma Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013, establece en su artículo 29 que “los decretos reglamentarios de la presente ley deberán ser elaborados en un plazo máximo de dos años a partir de un proceso participativo, el cual será acordado con el Consejo Nacional de Discapacidad, con organizaciones y líderes del sector de discapacidad”.
Es decir, que si la Ley 1618 se promulgó el 6 de marzo de 2013, en este momento ya habría terminado el plazo para alcanzar su reglamentación, a través de los decretos que la desarrollen.
Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, C-765 de 2012, aceptó incluso, que se señalara un tiempo determinado para la expedición de ciertos decretos, entendiendo que se trata de una forma de propiciar la más pronta expedición de las normas que se estiman necesarias para la mejor aplicación de una determinada preceptiva.
La misma Sentencia señala que cuando la función reglamentaria, deba ejercerla una autoridad distinta al Presidente de la República, no resultan contrarias a la Constitución, pues han de ser entendidas como un factor de impulsión de la acción gubernamental.
En realidad la Ley Estatutaria de Discapacidad, se complementa con la Ley Antidiscriminación 1752 de 2015, al sancionar la discriminación por motivos de discapacidad.
De esta manera, encontramos los siguientes decretos que reglamentan la única Ley Estatutaria en Discapacidad, como es la Ley 1618 de 2013, que tuve la oportunidad de redactar.
1. Decreto 2177 de 2017
El Decreto 2177 de 2017 creó el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad.
2. Decreto 2158 de 2017
De otro lado, el Decreto 2158 de 2017, reglamentó programas y descuentos para promover el turismo de interés social.
3. Decreto 2011 de 2017
También encontramos el Decreto 2011 de 2017, que establece cuotas laborales para personas con discapacidad en el empleo público.
4. Decreto 1421 de 2017
El Decreto 1421 de 2017, reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
5. Decreto 359 de 2017
Por su parte el Decreto 359 de 2017, fomenta la práctica de la cultura de las personas con discapacidad.
6. Decreto 1350 de 2018
El Decreto 1350 de 2018, establece medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen.
7. Decreto 392 de 2018
El Decreto 392 de 2018, reglamenta el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
8. Decreto 179 de 2019
El Decreto 179 de 2019, creó la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.
9. Guía de Atención en el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad
Por último, el Estado colombiano aprobó la Guía de Atención en el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, para facilitar que estas personas accedan a la justicia y a todos sus procesos.
10. Ley 1996 de 2019
Aunque esta Ley no reglamenta la 1618, si es un complemento de la Guía de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, ya que determina que todas las personas con discapacidad tenemos capacidad jurídica, por lo que se presume la validez jurídica de nuestros actos jurídicos, así sean tomados con asistentes de apoyo.
En conclusión, el Gobierno Nacional continúa adelantando la reglamentación de la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013, implementando las directrices de técnica legislativa del Decreto 1345 de 2010.