Recomendaciones a las entidades financieras para la inclusión de personas con discapacidad visual

Recomendaciones a entidades financieras
Edición Número 175

El Instituto Nacional para Ciegos – INCI, en su esfuerzo para garantizar los derechos de los colombianos ciegos y con baja visión, presenta algunas recomendaciones de accesibilidad para el servicio financiero.

  1. Las entidades de este tipo deben contar con una política de inclusión que garantice el acceso a la información de manera autónoma por parte de las personas con discapacidad visual.
     
  2. La entidad financiera debe tener un protocolo de atención a la población con discapacidad y adultos mayores, en donde se contemplen las indicaciones básicas para abordar a una persona con discapacidad.
    Precisamente, el INCI elaboró la cartilla ‘Cómo guiar y brindar ayuda a una persona con discapacidad visual’, que puede ser consultada para la implementación de estos protocolos.
     
  3. Las empresas de servicios financieros deben contar con información general sobre trámites y procesos en sistema de lectoescritura braille. Los documentos deberán estar disponibles en formato digital accesible o mediante audio descripción.
     
  4. La entidad financiera debe proveer la información personal del consumidor financiero y de sus productos en sistema accesible (impresión braille) y digital accesible. Los extractos, facturas y comunicaciones deben ser privadas y puestas a consideración de las personas con discapacidad visual de forma autónoma.
     
  5. Los cajeros electrónicos deben contar con indicaciones sonoras, además de textos ampliables y marcas en relieve para permitir la total autonomía de las personas ciegas y con baja visión.
     
  6. Las oficinas de las entidades deben cumplir con la norma NTC 5610 del ICONTEC sobre accesibilidad física para que los usuarios con discapacidad visual puedan transitar en dicho espacio.
     
  7. La información que se publica a través de los servicios digitales debe cumplir con la norma técnica de ICONTEC NTC 5854 en el nivel AA. Los dispositivos de la entidad financiera deben proveer la voz (audio descripción), ampliación y sonidos necesarios para que las personas con discapacidad visual puedan hacer un uso autónomo e independiente.
     
  8. La entidad financiera debe garantizar el lenguaje incluyente hacia las personas con discapacidad. De esta forma asegura que se evite la discriminación de sus programas, planes y políticas de servicio, tal y como lo contempla la Ley 1752 de 2015.

El INCI proporciona el acompañamiento para la implementación de estas recomendaciones a través de talleres de atención a personas con discapacidad visual, servicio de asesoría en accesibilidad web y del espacio físico, adecuación de puestos de trabajo para las personas ciegas, audio descripción de videos institucionales y transcripción de material en tinta-braille.

Para hacer la solicitud, escriba un correo a aciudadano@inci.gov.co

 

a través de talleres de atención a personas con discapacidad visual