Proyecto de ley que regula la audiodescripción para ciegos

Fotografía, Salón donde se proyecta una película con audiodescripción
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Edición Número 111

Hablar de inclusión social en la comunicación, es hablar de derechos, de desarrollo humano y de participación colectiva. Permitir que las personas con discapacidad visual se acerquen a los contenidos con audiodescripción, contribuye a la disminución de las brechas sociales y a la verdadera inmersión cultural de estos grupos de especial protección constitucional.

La audiodescripción es una herramienta sonora que permite locutar, por medio de un sistema cerrado de audio, la información correspondiente a la pieza audiovisual en proyección, compensando la carencia de captación de la parte visual que no les permite a las personas con discapacidad visual comprender la totalidad del mensaje. Fue desarrollada por el periodista norteamericano Gregory Frazier, en su tesis de postgrado "Master of Arts" de la Universidad de San Francisco.

Esperamos que con este proyecto de ley 283 de 2020, el Estado colombiano apruebe de manera definitiva la audiodescripción para las 2 millones de personas ciegas y de baja visión del país, para garantizar el acceso pleno a la información y los propios contenidos de los mensajes institucionales del Gobierno.

1. Historia de la audiodescripción 

Recordemos que en 1987, Frazier fundó el AudioVision Institute (ADC-Audio Description Coalition, 2010) de la Universidad Estatal de San Francisco junto al profesor August Coppola, hermano del cineasta Francis Ford Coppola. A partir de este entonces la audiodescripción se extendió por Norteamérica y Japón. En 1989 fue presentada formalmente en el Festival de Cine de Cannes.

En los años 90 se desarrollaron distintos proyectos en el ámbito televisivo, en 1992 se llevó a cabo el programa AUDETEL (Audio Described Televisión) en Inglaterra, que tuvo una buena acogida, convirtiendo a este país en uno de los más avanzados en esta materia.

2. Dificultades de la falta de la audiodescripción 

Los problemas que tienen las personas con ceguera total o baja visión no se circunscriben a cuestiones de movilidad ni de acceso a la educación y al trabajo, también se evidencian en el cómo relacionarse con su entorno, esto a través de la cultura, el arte y las diferentes manifestaciones sociales.

En Colombia existe un número limitado de producciones de películas o programas originales con audiodescripción para ciegos, debido a que el público en general no conoce de esta herramienta para describir las imágenes a las personas con discapacidad visual para que comprendan la totalidad del mensaje que contienen estos videos. 

Dicho proyecto de ley aporta a la inclusión social, en la medida que permite que, en un mismo espacio, personas ciegas y no ciegas interactúen y participen en manifestaciones culturales como el cine y la televisión, que aportan a la consolidación de identidad y al acceso de expresiones artísticas.  

3.  Campos de aplicación de la audiodescripción 

La audiodescripción se aplica fundamentalmente a las artes y medios de comunicación que contengan un importante componente visual, por lo que se suele utilizar en salas de teatro, salas de cine, televisión, productos de vídeo y DVD. Así mismo, sus principios son aplicables o coadyuvan a la adaptación de museos y otros espacios culturales o tecnológicos.    

Cada uno de estos campos presenta peculiaridades que han de ser tenidas en cuenta a la hora de realizar la adaptación de sus contenidos puramente visuales, tanto por las características de los mensajes como de los soportes en los que se producen.

4. Experiencias de audiodescripción en Colombia 

En lo que respecta a Colombia, lastimosamente las investigaciones sobre la audiodescripción son escasas, los espacios en donde se ha desarrollado esta herramienta en el país han sido más prácticos que teóricos. No obstante, se reconocen las siguientes iniciativas:  

En la versión 29 del Festival de Cine de Bogotá, realizada en el año 2012, se realizó la prueba piloto del cine accesible para ciegos con la película colombomexicana “El Gallo de Oro” del Director Roberto Gavaldón y que contó con la participación de los escritores Carlos Fuentes y Gabriel García Márquez como guionistas. Esta fue la primera participación de la audiodescripción en un festival de cine colombiano. 

El 28 de noviembre del 2014, el Canal Caracol inició la emisión del programa “Entre Ojos” en formato audiodescrito. “Los Hijos del Cumanday- Volcán Nevado del Ruiz” fue el documental con el que se comenzó este proyecto, donde las personas ciegas y con baja visión irreversible podían acceder a los documentales televisivos mediante la aplicación WhatsCine, utilizada en teléfonos celulares inteligentes o tabletas, con la cual se sincroniza el audio de una producción audiovisual y sus diálogos con las descripciones que han sido previamente incorporadas a la aplicación.

De igual forma, en el proyecto “Mi cine accesible” del Ministerio de Cultura y la Dirección de Cinematografía (2015), se contó con 10 obras colombianas de corto y largometraje, de ficción y documental, intervenidas con sistemas de accesibilidad y acompañadas de una guía básica, la cual tuvo por objeto ofrecer recomendaciones que permitan a los gestores culturales planear y ejecutar una programación cinematográfica y realizar procesos de formación de públicos responsables e inclusivos.  

El 26 de febrero del 2016, en el 56 Festival Internacional de Cine de Cartagena de Indias, se presentó la audiodescripción de la película El Abrazo de la Serpiente, que estuvo nominada al Óscar.

De otra parte, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promueve desde el año 2014 espacios en diferentes ciudades de Colombia llamados “Cine Para Todos”, donde se proyectan películas nacionales e internacionales de forma gratuita y audiodescrita para los ciegos y sus familias. 

Desde luego que otro trabajo muy interesante en audiodescripción, es el que venimos realizando desde el INCI con los mensajes institucionales que produce y emita la Entidad. 

Les recuerdo que el INCI nunca había tenido mensajes institucionales en televisión, que son gratuitos con la nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones. En esta administración nos propusimos hacerlo para visibilizar la entidad. 

En este sentido, quiero manifestar mi alegría, pues ya tuvimos el sexto mensaje institucional en televisión sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en los ciegos; el quinto mensaje institucional fue el del sistema de lectoescritura en braille; recordemos que el cuarto fue el de prevención de la ceguera; por su parte, el tercer mensaje fue el de nuestra emisora INCIDigital; el segundo mensaje en la franja de más rating fue sobre nuestra Imprenta Nacional para Ciegos de Colombia y el primero fue sobre la Biblioteca Virtual para Ciegos de Colombia.

5. Definición de audiodescripción 

La audiodescripción es un sistema creado para sustituir la falta de percepción visual por descripciones sonoras complementarias. Su finalidad es proporcionar información sobre situación espacial, gestos, actitudes, paisajes, vestuario, etc. En definitiva, detalles que son esenciales para comprender el desarrollo de la narración, que se complementa con la banda sonora, los diálogos y los sonidos propios de la obra.

Esta definición se remite a los elementos del lenguaje no verbal que se pierden en el proceso comunicativo de una persona con discapacidad visual.  

Por su parte, la norma (UNE 153020, 2005), que regula y estipula de manera global la realización de contenidos audiodescritos señala:   

“Servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor con discapacidad visual perciba dicho mensaje como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve”.

6. Normas que fundamentan la audiodescripción 

El acceso a la información, a las comunicaciones y a la cultura, es un derecho fundamental de todo ser humano, consagrado por las Naciones Unidas y contemplado en la Constitución Política de Colombia en los artículos 1, 2, 13, 16, 47, 67, 69 y 70, pues es decisivo en el libre desarrollo de la personalidad.

Por lo tanto, el acceso a la información es un derecho básico y disponible para todos los públicos, que permite conocer sobre información económica, política, financiera o científica. Pero a este le siguen otros derechos: a la educación, a la cultura, al trabajo, a la recreación y al deporte. La accesibilidad, no solo al conocimiento, a la lectura y a la escritura, sino también a las instalaciones públicas y privadas, a los servicios públicos, a la señalización, el derecho a la ciudadanía y a la participación, para hacer ejercicio de sus competencias ciudadanas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país por la Ley 1346 de 2009, con Sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010 que consagra en el literal A), del numeral 1 del artículo 21, sobre derecho a la información, que se debe “facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”. 

Ya en la legislación colombiana, encontramos un número importante de normas que nos garantizan el derecho a la información y de paso a la audiodescripción, como la ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, la ley de acceso a la información para los ciegos ley 1680 de 2013, la ley de transparencia a la información pública 1712 de 2014 y la nueva ley 1915 de 2018 de derechos de autor, que modifica la ley 23 de 1982 y establece la exención del pago de derechos patrimoniales de autor, cuando se trate de la adaptación de una obra para personas con discapacidad visual. 

Como se aprecia, existen diversas leyes en el complejo entramado normativo colombiano, que garantizan el derecho a la información de las personas con discapacidad en general y en particular con discapacidad visual, habiéndose elevado la accesibilidad de la información pública a la categoría de derecho fundamental, de acuerdo con la ya reseñada Ley 1712 de 2014.   

7. Propósito del proyecto de ley 283 Cámara de Representantes 2020 

El proyecto señala que “las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, documentales culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar audio descripción, para la recepción por personas con discapacidad visual”. 

Por otra parte, esta iniciativa establece que “las emisiones de todos los mensajes institucionales de gobierno deberán tener audiodescripción para la total comprensión de las personas con discapacidad visual”. 

Por último, el proyecto asegura que se deberá reglamentar en un término de un año, debiéndose determinar las condiciones progresivas de su implementación.  

Esta es la relevancia de la audiodescripción en la sociedad; el acceso a la cultura por medio de los contenidos comunicativos, acceso que debe ser incluyente y posible para todos los ciudadanos, sin distinción alguna, por lo que el Congreso debe aprobar este proyecto de ley 283 Cámara, para reducir la brecha en el acceso a la información de los ciegos.

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Descripción

Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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