Proyecto de ley del bastón para ciegos

Fotografía, Carlos parra Dussan en la presentación del proyecto de ley del bastón blanco
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Edición Número 115

En esta oportunidad, he querido escribir sobre el proyecto de ley 201, sobre el bastón blanco, que desde el Instituto Nacional Para Ciegos -INCI asesoramos y acompañamos para que la senadora María del Rosario Guerra lo radicara al inicio de la presente legislatura.

1.    Recuento del proyecto del bastón para ciegos

Hablo del nuevo proyecto, ya que en la pasada legislatura se había presentado el proyecto 218 Senado sobre el bastón blanco para ciegos, que se retiró por no tener viabilidad financiera por parte del Ministerio de Hacienda por el costo que representaría su distribución gratuita por parte de las empresas promotoras de salud.

Es injusto que a la población con discapacidad visual se le niegue la ayuda técnica de un bastón para su movilidad, dado que este instrumento es para los ciegos como el cambio anual de unos zapatos o como el reconocimiento de unas muletas o una silla de ruedas en los casos de otras discapacidades.

Por esta razón, en la iniciativa presentada en la presente legislatura, se dejó su distribución gratuita, como dotación de ayudas técnicas, tan solo para las personas con discapacidad visual registradas en el Sisbén.

Aprovecho este artículo para saludar a todas las personas con discapacidad visual del país y los invito a usar con orgullo su bastón. Así mismo, invito a la sociedad colombiana para que se familiarice con estos distintivos y respete el uso prioritario del espacio público de las personas ciegas.

2.    Historia del bastón para ciegos 

Les recuerdo que, en la actualidad, en todos los países, los ciegos utilizan para su desplazamiento el conocido bastón blanco, una sencilla herramienta que fue inventada en 1930, pero cuyas técnicas de orientación y movilidad surgieron hasta la Segunda Guerra Mundial. 

El sargento Richard Hoover, quien fue el Director de Rehabilitación Física, Orientación y Recreación en un hospital de Estados Unidos en donde se desarrollaba un programa de rehabilitación para veteranos de guerra ciegos, observó que ellos se desplazaban con la ayuda de bastones de apoyo cortos pero que no les servían para anticipar obstáculos. 

Así fue como Hoover tuvo la brillante idea de sustituir aquellos bastones por otros más largos y livianos, desarrollando la técnica de uso que hoy lleva su nombre y que nos permitió a los ciegos del mundo desplazarnos de forma autónoma y segura. 

3.    Ventajas del uso del bastón para ciegos 

El bastón para personas con discapacidad visual ofrece las siguientes ventajas:

a.    Permite la anticipación perceptiva, esto es, que ayuda a detectar un objeto un metro o un metro y medio antes de entrar en contacto con él.

b.    Permite la protección de la parte inferior del cuerpo de posibles obstáculos e identifica cambios de niveles, es decir, escalones, agujeros, altibajos, entre otros.

c.    El bastón blanco con extremo inferior rojo identifica a las personas ciegas.

d.    El uso correcto del bastón blanco implica emplear un conjunto de técnicas para que las personas ciegas puedan desplazarse con relativa seguridad, al usarse de manera rítmica de contacto de dos puntos, la puntera del bastón debe describir un arco levemente superior al ancho del cuerpo de la persona.

4.    El bastón como instrumento jurídico 

Afortunadamente, con este proyecto de ley 201 Senado el bastón se reglamentará, porque en este momento no tiene piso jurídico en nuestro entramado normativo. Sí, aunque sea paradójico, no existe una norma que regule el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo para ciegos.

El único instrumento jurídico que menciona el bastón es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009, que garantiza el uso de dispositivos para la movilidad de las personas con discapacidad visual, como es el bastón blanco con extremo inferior rojo. 

Por los anteriores antecedentes, en el año 2019 se presentó el proyecto de ley 218 Senado, que tenía como objeto reconocer el bastón blanco con extremo inferior rojo como el bastón de identificación y de movilidad para personas con discapacidad visual en Colombia.

Sin embargo, esta iniciativa se retiró por no tener viabilidad financiera del Ministerio de Hacienda, por el costo que representaría su distribución gratuita para las empresas promotoras de salud.

Dadas estas condiciones, este año se presentó otra iniciativa con el número 201 Senado, con la misma base del proyecto anterior, pero haciéndole los ajustes requeridos.

5.    El bastón para ciegos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los literales g y h del numeral 1 del artículo 4, establece lo siguiente:

“Artículo 4. Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

…g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible”.

Aquí podemos entender que se puede referir al bastón blanco para ciegos, pues constituye una ayuda para su movilidad.

“h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo”. 

También, el artículo 20 de la Convención, nos sirve para sustentar el uso del bastón blanco para los ciegos.

“Artículo 20. Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; 

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”.

Como se puede leer, este artículo permite el uso de distintos dispositivos para la movilidad como el bastón blanco con extremo inferior rojo.

Por su parte, el literal (a) del numeral 3 del artículo 24 indica:

“Artículo 24. Educación

…3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares”.

6.    El bastón para ciegos en el derecho comparado

En muchos países, existen normas relacionadas con el uso del bastón como dispositivo fundamental para la movilidad de las personas ciegas:

En Puerto Rico, la Ley 169 declara insignia oficial del ciego el bastón blanco y autoriza las señales de auxilio y protección por medio del bastón. 

En Argentina, la Ley 25.682 establece las características del bastón, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con discapacidad visual. 

En Uruguay, la Ley 18.875 reglamenta el uso del bastón por parte de las personas con discapacidad visual. 

En los Estados Unidos, existen leyes relacionadas con el bastón blanco, que varían de un estado a otro.

7.    Algunos aspectos del proyecto de ley 201 Senado 

a.    El proyecto de ley establece que el bastón blanco con extremo inferior rojo será de uso exclusivo para las personas con discapacidad visual.  Es decir que las personas que ven no podrán hacer uso de este bastón, porque es distintivo de las personas ciegas.

b.    El proyecto de ley señala que las entidades promotoras de salud –EPS tendrán la obligación de entregar gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual registradas en el Sisbén.

c.    En este sentido, el proyecto de ley establece que, las instituciones prestadoras de salud -IPS, están obligadas a capacitar a las personas con discapacidad visual en el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo.

d.    El proyecto de ley fija el día 15 de octubre de cada año como fecha de conmemoración nacional del bastón blanco, con lo cual nos uniríamos como país al día internacional.  

e.    Por último, todas las autoridades del Estado colombiano, incluidas las de policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con extremo inferior rojo a toda persona con discapacidad visual, sin ninguna restricción.  

En conclusión, celebramos que se haya radicado el proyecto de ley 201 Senado sobre el bastón para ciegos, que le da piso jurídico al uso de esta ayuda técnica para la población con discapacidad visual y lo reconoce como elemento distintivo, de protección y por supuesto, como un derecho. 

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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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