Protección del braille en Colombia

En Colombia las personas con discapacidad visual han utilizado el Braille hace muchos años, tanto así, que el Estado creó el Instituto Nacional para Ciegos –INCI desde el año 1955, con el Decreto 1955, entidad encargada de promover y garantizar el uso del Braille en el país.
Sin embargo, no existe una ley que exija el uso del Braille en los productos de primera necesidad, que garantice el acceso a la información de los ciegos de todo el país.
Se han hecho varios intentos en el Congreso de la República para aprobar el sistema Braille, lamentablemente sin materializarse tales como el proyecto 171 de 2004 del Braille en las tarjetas electorales; el proyecto de ley 07 de 2004 sobre el Braille en la moneda colombiana; proyecto 04 de 2004 sobre el Braille en las etiquetas de los medicamentos; el proyecto 248 de 2004 sobre el Braille en las etiquetas de los medicamentos que surtió los cuatro debates y se archivó porque no alcanzó la conciliación, también el proyecto de ley 063 Senado de 2018 que surtió tres debates y por último el proyecto 035 Cámara 2020.
La única norma estatutaria en discapacidad, es la Ley 1618 de 2009, que establece en su artículo 16, que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, por lo que entendemos que se tiene derecho al Braille para las personas con discapacidad visual.
También encontramos la Ley 1680 de 2013, que tiene como objetivo garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión a la información, así en su artículo 12 garantiza el acceso a obras científicas y literarias por medio del sistema Braille.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia por la Ley 1346 de 2009, señala en su artículo 2, que el Braille es un medio de comunicación para las personas ciegas.
La misma Convención en los artículos 21 y 24 reitera que el Braille garantiza el derecho a la educación, la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información y la comunicación escrita, así como en la inclusión social para las personas ciegas.
También encontramos algunos decretos que reglamentan el uso del Braille, como el Decreto 366 de 2009 que habla de la enseñanza y uso del sistema de lectura y escritura Braille y el Decreto 1421 de 2017, que se refiere a la producción, dotación y distribución de material en Braille.
De otro lado la Corte Constitucional ha defendido el uso del braille en tres ocasiones: la primera en la Sentencia T-473 de 2003, señalando que a los invidentes que saben leer Braille, se les debe permitir votar haciendo uso de este sistema; la segunda vez fue en la Sentencia T-487 de 2003, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual, ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto y la tercer oportunidad fue en la Sentencia T-551 de 2011, que exhortó a la Universidad del Magdalena a garantizar el derecho a la educación desde una perspectiva de accesibilidad, con la adecuación de las pruebas y los sistemas de evaluación en Braille.
Por todo lo anteriormente expuesto, no entendemos por qué no se aprobó el proyecto de ley 063 de 2018 Senado, que buscaba garantizar el uso del Sistema Braille en los productos de primera necesidad, si la legislación existente ya contempla el Braille en Colombia, si tenemos decretos vigentes que promueven la enseñanza del Braille y si la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional protege y garantiza el uso del Braille.
Sin embargo, desde el Instituto Nacional para Ciegos INCI, hemos seguido impulsando la aprobación de la Ley del Braille, para darle piso jurídico a esta práctica identitaria de los ciegos.