En esta columna quiero resaltar que gracias a la Ley 2265 del año 2022, Colombia celebra por primera vez el día nacional del braille de manera oficial, pues la ley acoge el 4 de enero para conmemorar el día del braille.
Es claro que las personas con discapacidad visual hace muchos años utilizan el braille como sistema de lectura y escritura para su educación, lo que celebramos este año es que el Congreso de la República le haya dado piso jurídico a esta práctica cultural de los ciegos.
1. Día del Braille en Colombia
La Ley 2265 declara el día cuatro de enero como el día Nacional del Sistema Braille, por lo que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos -INCI, realizarán las actividades necesarias para exaltar a la población con discapacidad visual y mostrar la importancia del sistema braille, para generar conciencia e inclusión de las personas con discapacidad visual en la sociedad.
2. Día del Braille en Naciones Unidas
Les recuerdo que Naciones Unidas con la Resolución A/C.3/73/L.5/Rev.1, proclamo el 4 de enero el Día Mundial del Braille, en homenaje al natalicio de Louis Braille su creador, con el fin de crear mayor conciencia sobre la importancia del braille para las personas ciegas, fecha que recoge nuestra ley 2265 para Colombia.
3. Garantía del braille y otros formatos accesibles
El objeto de la Ley 2265 de 2022, llamada Ley del Braille, nos permite leer distintos formatos, tales como aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.
Es más, la Ley del Braille no se queda ahí, en el artículo tercero amplía su ámbito de aplicación, pudiéndose utilizar con el acceso a la lectura de productos y servicios con aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.
Es decir que este artículo permite el apoyo de servicios personalizados, como asistentes de personas ciegas.
4. El Braille en distintos productos
De otro lado, la Ley determina que se debe garantizar el acceso a la información “sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público”, dejando este listado abierto al hablar de interés público.
5. Ámbito de aplicación del braille en Colombia
Sobre el ámbito de aplicación señala la Ley, que se debe garantizar el acceso a la información de las personas ciegas, de parte de las entidades públicas y privadas; entidades del orden nacional, departamental y municipal; así como entidades de los distintos servicios que ofrezca el Estado.
6. Supervisión de la Ley del Braille
La Ley 2265 del año 2022, señala que la supervisión del cumplimiento de la ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual.
7. Textos y guías escolares en braille
Por su parte el artículo noveno tiene una relación directa con la educación de los niños y niñas con discapacidad visual, ya que establece que los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema braille para ser entregados a los establecimientos educativos.
8. La Imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos –INCI, se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia
La Ley establece que la Imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos –INCI, se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia, la cual estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen.
En este sentido, agrega, que la impresión de documentos oficiales del Estado en sistema braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia del INCI.
9. Las entidades estatales deberán poner señalética en braille en sus estructuras físicas
La Ley señala que las entidades estatales deberán habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y señalización en Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.
10. Rotulado y etiquetado
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los reglamentos técnicos sobre rotulado y etiquetado que sean del caso, para el cumplimiento de la presente ley, siempre con el acompañamiento del Instituto Nacional para Ciegos -INCI.
En conclusión, desde el Instituto Nacional para Ciegos – INCI, celebramos que por primera vez en la historia de Colombia, podamos conmemorar el Día Nacional del Braille Ley 2265 de 2022, en homenaje al natalicio de Louis Braille, su inventor.