Preguntas sobre el Certificado de Discapacidad

En esta Editorial de INCIDigital, quiero compartirles las preguntas más frecuentes sobre el certificado de discapacidad, de cómo se solicita y cómo se expide, para que tengan claro este trámite que ahora sí debemos realizar desde el primero de julio del presente año 2020.
1. ¿Qué entidad del Estado regula el certificado de discapacidad?
Como es sabido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 113 de 2020, para que todas las personas con discapacidad en Colombia soliciten y obtengan un certificado de discapacidad, que les ayudará a reclamar beneficios ante diversas instituciones.
2. ¿La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas obliga a la expedición del certificado de discapacidad?
Sí, una de las obligaciones de los Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es la de recopilar información estadística adecuada, que permita la formulación y aplicación de las políticas dirigidas a la población con discapacidad.
3. ¿En Colombia es obligación registrar la discapacidad de todos los habitantes?
Sí, el numeral 13 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dispone, que es responsabilidad de las entidades públicas del nivel territorial, implementar mecanismos para mantener actualizado el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad - RLCPD e incluir en sus planes de desarrollo, acciones para fortalecerlo e incorporar la variable de discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
4. ¿La salud es un derecho fundamental en el país?
Sí, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 elevó a derecho fundamental la salud, determinando que las personas con discapacidad gozarán de especial protección por parte del Estado, que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y que las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.
5. ¿Cómo el Ministerio de Salud regula el certificado de discapacidad?
Los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO- y que las Entidades Promotoras de Salud -EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos.
6. ¿Cuántas personas con discapacidad viven en Colombia?
Se calcula que en Colombia viven alrededor de 3.3 millones de personas con discapacidad, es decir 7.2% según el Censo 2018, pero tan sólo 1.3 millones están registradas y han sido identificadas oficialmente.
7. ¿Qué norma regula el certificado de discapacidad?
El Decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, establece la certificación de discapacidad que se requiere para las solicitudes de reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado.
8.¿Cómo se define el certificado de discapacidad?
El artículo 3º de la Resolución 113 de 2020, define el Certificado de Discapacidad como: “Documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica multidisciplinaria, en los casos en que se identifique la existencia de discapacidad”.
9. ¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
El certificado de discapacidad es importante para que las personas con discapacidad reciban del Estado toda una oferta preferencial de diversas instituciones, dentro de las políticas de acciones afirmativas que nuestro Estado Social de Derecho tiene para nosotros.
Es decir, sirve para que las personas con discapacidad tengan prioridad en la oferta social, desde programas como Familias en Acción hasta acceso a cupos escolares y reducción en el puntaje de Sisbén.
10. ¿El certificado de discapacidad sirve para la pensión?
No, según el artículo 14 de la Resolución 113 del año 2020 del Ministerio de Salud, el procedimiento de certificación de discapacidad no podrá ser usado como medio para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
11. ¿Cuál es el mensaje principal para las personas con discapacidad?
Que soliciten con orgullo su certificado, pues en la práctica es un instrumento que se requiere para realizar todo trámite de beneficios sociales como persona con discapacidad ante nuestro Estado Social de Derecho.
12. ¿Desde cuándo se puede pedir el certificado de discapacidad?
Con la nueva Resolución 113 del año 2020 del Ministerio de Salud, el certificado de discapacidad entra en vigencia después del 30 de junio del año 2020.
13. ¿Cómo se pide el certificado de discapacidad?
De acuerdo a la nueva Resolución 113 del Ministerio de Salud en su artículo 8, señala que “la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo establecido por el artículo 6 de esta resolución, lo solicitará ante la Secretaría de Salud Distrital o Municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIEO) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.
La secretaría de salud verificará que la historia clínica contenga la información a que refiere el artículo anterior y en tal evento, expedirá la orden para la realización del referido procedimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud e indicará la red de IPS por ella autorizada y los datos de contacto para la asignación de citas.
En la orden se debe especificar:
-Si se requiere que la consulta por equipo multidisciplinario de salud sea institucional o domiciliaria, de acuerdo con lo establecido por el médico tratante. Las necesidades de apoyos y ajustes razonables, cuando el médico tratante las haya establecido, de acuerdo con la siguiente clasificación:
-Movilidad:
a) Comunicación y acceso a la comunicación
b) Persona de apoyo
14. ¿Tiene algún costo económico el certificado de discapacidad?
No, es totalmente gratuito, lo pedimos a la EPS, no nos pueden cobrar ni un solo peso.
15.¿Cómo expiden el certificado de discapacidad?
Es un documento en el que consta nuestra discapacidad, nuestra edad y no se mide la discapacidad, sino la deficiencia al interactuar con el entorno.
16. ¿Cómo se financia el certificado de discapacidad?
El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para el efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida el Ministerio de Salud.
Para la vigencia 2020, dicho acto se expedirá a más tardar el 30 de junio.
17. ¿Hasta cuándo es vigente el actual certificado de discapacidad?
El artículo 24 de la Resolución 113 del año 2020 del Ministerio de Salud, establece que hasta tanto se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Es decir, que los certificados de discapacidad expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución 113 de 2020, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esperamos que con estas respuestas a las preguntas más frecuentes, hayamos podido resolver todas sus dudas sobre el certificado de discapacidad, ahora los dejo porque tengo que llevar un documento para mi certificado definitivo.