¿Por qué transparencia?

Personas con discapacidad visual, leyendo una ley en braille
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Edición Número 80

Cuando hablo del término transparencia me remonto a la definición en los diccionarios: “transparencia es la cualidad de transparente de un objeto (que puede verse a través de él, que es evidente o que se deja adivinar). Puede decirse que un cuerpo presenta transparencia cuando deja pasar la luz. La transparencia, por lo tanto, es una propiedad óptica de la materia con diversos grados”.

Ahora hagamos el ejercicio de entenderlo en función de los actos de las personas o de las instituciones, esto es, que se pueda ver la forma en que se desarrollan las acciones o comportamientos de los individuos y visibilidad de la gestión en las entidades.

Se pensaría que de acuerdo a la anterior definición debe ser un deber propio la transparencia para las instituciones y precisamente revisando el contexto en Latinoamérica, la mayoría de los países han adoptado el tema a través de una norma, lo cual puede responder a dos posibilidades, la primera, que es necesario normalizar el tema para que obligatoriamente las entidades presenten de cierta forma determinada información que es de interés general y segundo, que se estandarice el tipo de información que se debe presentar para que los usuarios encuentren con similares características los temas de consulta sin importar la entidad que sea objeto de búsqueda.

Nuestro país es de los recientes en la región en adoptar mediante norma el tema transparencia. A partir de la ley 1712 de 2014 se regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

De acuerdo a lo anterior, en palabras más sencillas, primero se insta a las entidades de la administración pública o personas naturales y jurídicas que manejen recursos públicos a que provean y publiquen los mínimos de información pública necesaria que establece la Ley.

En segunda medida, que los ciudadanos puedan exigir el derecho a conocer dicha información, a solicitar una efectiva rendición de cuentas y ejercer una labor de control y vigilancia activa a la gestión pública. En tercera medida, el tipo de información que por su sensibilidad posee excepciones para ser publicada.

Ahora bien, esta norma como ejercicio para conocer de la gestión pública y facilitar la búsqueda de los temas inherentes se realice de manera expedita y en lo posible accesible, es decir, sin importar la condición del usuario, hace de aquellos temas que en otrora oportunidad debía solicitarse, interponiendo derechos de petición o incluso instaurando tutelas, facilidad para la participación ciudadana en un contexto de ahorro de tiempo, acercamiento con los individuos y que se conozca el devenir de las entidades con información contundente y práctica.

Esta es una forma de mejorar la percepción de los ciudadanos para con las entidades públicas y disminuir las oportunidades de operación de actos de corrupción.

 

fotografía, Ricardo Hernández M.
Autor:
Ricardo Hernández M.
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Fotografía, Ricardo Hernandez

Ricardo Hernández
Jefe Oficina de Planeación 

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