Pasos para solicitar el certificado de discapacidad

Fotografía cartilla braille de la Resolución 583 de 2018
Numero edicion
Edición Número 71

Como ya lo comenté en el editorial de esta revista, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018 para que todas las personas con discapacidad en Colombia obtengamos un certificado de discapacidad, que nos permita a reclamar beneficios ante diversas instituciones.

De esta manera, el pasado viernes 9 de noviembre, en las instalaciones del Hotel Tequendama, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI realizó un importante evento para socializar la Resolución 583 de 2018, con transmisión a todo el país a través de INCIRadio, aclarando cómo se debe solicitar y expedir el nuevo certificado de discapacidad.

El artículo 2º de la Resolución 583 de 2018 menciona el ámbito de aplicación, afirmando que las disposiciones de esta Resolución se aplicarán a las secretarías de salud, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS.

En este evento, se aclararon las restricciones en el uso del procedimiento de certificación de discapacidad, pues el artículo 13 de la Resolución 583 de 2018 señala que el procedimiento de certificación de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

A continuación, me permito enunciar los pasos para solicitar y expedir el certificado de discapacidad:

  1. El certificado de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad.
  2. Este documento es expedido por las Entidades Promotoras de Salud -EPS y administradoras de los regímenes especial y de excepción.
  3. La persona con discapacidad o su representante debe solicitar voluntariamente al médico tratante la remisión al equipo multidisciplinario, quien será el encargado de otorgar el certificado.
  4. Según la remisión dada por el médico tratante, la persona tendrá una consulta gratuita con el equipo multidisciplinario en la institución o en el domicilio del paciente.
  5. Una vez finalizada la consulta con el equipo multidisciplinario, este expedirá el certificado.
  6. Si la persona o excepcionalmente su representante considera que su condición no se encuentra debidamente reflejada en el documento, podrá solicitar una segunda opinión dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  7. La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular 009 de 2017 acarreará la imposición de sanciones previstas en la ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

En conclusión, espero que con esta nueva certificación todas las personas con discapacidad podamos solicitar los beneficios de nuestro Estado social de derecho.

 

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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