Nuestra constitución en braille

Fotografía, constitución del 91 en braille
Numero edicion
Edición Número 129

Agradezco al doctor Antonio Lizarazo actual presidente de la Corte Constitucional, que el pasado 7 de julio me invito al evento conmemorativo de los 30 años de la Constitución Política de 1991.

Como director del Instituto Nacional para Ciegos -INCI, tuve la oportunidad de hacer el relanzamiento de la Constitución en braille, entregándole el primer ejemplar para la biblioteca de la Corte para que las personas ciegas puedan deslizar sus dedos reconociendo sus derechos y deberes como ciudadanos.

Para mí fue un honor elaborar esta Constitución en braille, ya que hace 21 años imparto clase de derecho constitucional, siendo una herramienta jurídica que utilizo en el día a día en las aulas de la Universidad Sergio Arboleda.

En esta presentación tuve la oportunidad de reflexionar cómo la Constitución de 1991 garantizó los derechos de las personas con discapacidad, teniendo actualmente un importante desarrollo jurisprudencial y legal en nuestro país.

La Constitución de 1991, consagró los derechos de las personas con discapacidad en distintas dimensiones, desde el respeto de su dignidad humana, por su propia condición de persona, con la consagración expresa de sus derechos en cuatro artículos de la Constitución del 91, como grupo de especial protección en nuestro Estado Social de Derecho y desde el Bloque de Constitucionalidad.

El principio del respeto de la dignidad humana del artículo 1 constitucional se aplica a las personas con discapacidad, ya que su dignidad no depende de sus capacidades ni de sus deficiencias, sino que se respeta por su propia condición de persona humana.

Según el artículo 14 constitucional, todas las personas con discapacidad se les garantiza su condición de persona, por esto el catálogo de derechos humanos de una persona con discapacidad es inalienable por ser inherente al ser humano, sin importar su condición, siendo un fin en sí mismo.

Por primera vez en la historia del derecho constitucional se hizo una consagración expresa de la discapacidad en la Constitución Política de Colombia de 1991, en los artículos 13 derecho a la igualdad, 47 sobre la política de discapacidad, 54 inclusión laboral de la discapacidad y el 68 sobre la inclusión en la educación de este grupo de especial protección constitucional.

El modelo de Estado Social de Derecho establece que se deben proteger especialmente a los grupos desaventajados, compensando sus desigualdades a
 
través de acciones afirmativas como un grupo de especial protección constitucional como es la discapacidad.

El artículo 13 señala que se deben adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, pues como sabemos las personas con discapacidad constituyen un grupo tradicional e históricamente discriminado, en el que aún persiste la exclusión social, estructural.

El mismo artículo señala que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Es decir, que la misma Constitución consagra un sujeto con discapacidad débil, consagración jurídica que le permite al legislador elevarlos a la categoría de sujetos de especial protección constitucional, pudiendo adoptar acciones afirmativas, ajustes razonables y sancionar su discriminación.

Por último, el artículo 13, señala de manera expresa, que el Estado sancionará los abusos o maltratos que se cometan contra las personas con debilidad manifiesta, como lo son las personas con discapacidad, por esto se aprobó la ley antidiscriminación 1752 que sanciona estas conductas por razón de discapacidad.

Por su parte, el llamado Bloque de Constitucionalidad del artículo 93 constitucional, le abrió la puerta a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, que se erige como un nuevo paradigma jurídico de protección para las personas con discapacidad, con una visión holística de los derechos humanos.

En conclusión, la idea de persona con discapacidad concebida en la Constitución de 1991 es de sujetos de especial protección constitucional, por ser personas que por su condición de discapacidad, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, debiendo el Estado Social de Derecho prestarle una protección especial.
 

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Descripción

Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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