Los derechos de los peatones

Fotografía - Persona con discapacidad visual caminando por la calle
Numero edicion
Edición Número 148

El 17 de agosto de cada año se celebra, en el mundo, el día del peatón, fecha instituida para conmemorar a la primera víctima mortal de un accidente de tránsito ocurrido a inicios del siglo XIX en la ciudad de Londres que, posteriormente, fuera adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
En Colombia, constitucionalmente, se ha determinado que todos los habitantes del territorio nacional tenemos derecho a circular libremente por él e impone a las autoridades el deber de garantizar nuestra seguridad (artículo 24).
El tránsito por espacios públicos, hoy, integra tanto a vehículos (de diferente índole) como a peatones, por lo que se han venido reconociendo, con el tiempo, unos derechos y unas obligaciones a los que ambos están supeditados. No obstante, la normatividad confiere prelación en la vía pública o privada a los peatones sobre los vehículos tal como lo señala la Ley 1811 de 2016, en su artículo 14.
A pesar de que la regla general sea la planteada en el párrafo anterior, la ley dispone, también, excepciones al respecto en áreas específicas como lo son:  las autopistas o las vías férreas (artículo 105, Ley 769 de 2002).
Si bien, las prerrogativas están dadas para todos los peatones, más aún para aquellos que tienen alguna discapacidad, quienes cuentan con un cubrimiento y protección especial o reforzada. 
Así las cosas, las personas con discapacidad tienen derecho a hacer uso del espacio público y el privado (según el caso), así como del sistema de trasporte (artículo 15, Ley 1618 de 2013) acorde a las normas vigentes para tal fin. Por esta razón, las autoridades nacionales y locales están obligadas a adaptar el entorno y los servicios para permitir que éstas sean incluidas y gocen de las mismas condiciones que los demás, por lo que se viene recurriendo a técnicas y tecnologías concretas que ayuden a lograrlo, a su vez que les concede autonomía e independencia.
Actualmente, se vienen edificando y planeando urbanísticamente “ciudades inclusivas”, que eliminen cualquier tipo de barrera que impida o ponga en riesgo la interacción natural de las personas con discapacidad y la realización de actividades cotidianas. Desde hace algunos años, los espacios públicos, a nivel internacional y nacional, se vienen adecuado con señalizaciones acústicas o que contengan algún tipo de lenguaje accesible para las personas con discapacidad, semáforos sonoros, cebras peatonales en relieve, lozas podotáctiles, rampas, entre otros muchos. En igual medida, los peatones con discapacidad recurren al uso del bastón blanco con puntera roja o de peros guía para reconocer los lugares y facilitar su movilidad.
Consecuentemente, la población con discapacidad tiene derecho a ser considerada y respetada en la vía, tanto por los vehículos como por los demás transeúntes, así como también deben ser tenidos en cuenta, según sus necesidades propias, en el diseño de las ciudades y en la implementación de las políticas públicas. 
Pero para que esto sea verdaderamente una realidad, debe existir e ir acompañado de un proceso de sensibilización y educación que conduzca a la construcción de una cultura ciudadana e institucional de no discriminación, de inclusión y respeto hacia la población con discapacidad, ya que no valen las normas si éstas no son respetadas. Hoy, a pesar de que contamos con andenes exclusivos para peatones, amplios, con tecnologías, algunos, muchas veces no se respetan y se invaden de todas las maneras posibles (vehículos, desorden de los peatones, publicidad, comercios, etc.) o, en el caso de los dispositivos electrónicos, éstos se encuentran averiados o son escasos. 
Cabe recordar que todos, sin excepción, somos peatones y que la construcción de país depende de todos.

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Peaton
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Descripción

Carolina Rosas Díaz
Acompañamiento legislativo del INCI

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