Los ciegos necesitamos el Tratado de Marrakech

Persona con discapacidad visual leyendo un documento en braille
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Edición Número 1

Me permito nuevamente escribir empezando esta legislatura sobre el Tratado de Marrakech, que busca establecer en las leyes nacionales de derechos de autor, excepciones para personas con discapacidad visual y otras dificultades, para acceder al texto impreso, así como permitir y fomentar el intercambio de obras accesibles entre los distintos estados.

En el Instituto Nacional para Ciegos –INCI hemos venido insistiendo en la ratificación definitiva del Tratado de Marrakech, porque entendemos la importancia de este instrumento internacional en el acceso a la información, el derecho a la educación y, sobre todo, para garantizar el derecho a la lectura con obras adaptadas a los ciegos.

De acuerdo con el último Censo del DANE, la población con discapacidad visual pasó del 43 % de prevalencia, con relación a toda la población con alguna discapacidad, al 62.17 % en 2018, con una cifra de 1.948.332 personas ciegas o con baja visión.  

Dicho en otras palabras, las personas con discapacidad visual somos 1.948.332, lo que equivale al 4.41 % de la población colombiana en general. Este es un número muy importante de personas que necesitamos la ratificación del Tratado de Marrakech, para tener muchas más obras accesibles que nos garanticen el acceso a la educación.
 
De esta manera, el proyecto de ley 138 de 2019, tiene el propósito de ratificar el Tratado de Marrakech para obtener la exención patrimonial en los libros para ciegos, flexibilizando así la ley de derechos de autor.

Por esta razón, desde el INCI, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, hemos venido realizando distintos eventos sobre las ventajas que traerá para el Estado colombiano la ratificación de este acuerdo. 

A continuación, encontrarán algunas ventajas de la confirmación de este tratado:

1. Censo y discapacidad 

Como ya lo comenté líneas atrás, de acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda realizado por el DANE en el año 2018, en Colombia habitan 1.948.332 personas con discapacidad visual, equivalentes al 62.17 % de la población con discapacidad en Colombia, es decir de 3.134.036 personas con discapacidad, quienes representan el 7.1 % de la población colombiana.   

Lo anterior significa que la población con discapacidad subió del 6.4 % al 7.1 % del total de la población en Colombia. Dicho en otras palabras, las 1.948.332 de personas con discapacidad visual, equivalen al 4.41 % de la población colombiana en general. 

Encontramos que las personas ciegas y con baja visión y otras con dificultades para acceder al texto impreso, tienen restricciones en el acceso a la lectura y la información, debido a que solo un número reducido de obras publicadas son producidas en formatos accesibles tales como: braille, audio, macrotipo, digital, electrónico y otros, con graves repercusiones en su formación académica y en su cultura general. 

2. Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech

Según la Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech, se estima que en América Latina solo el 2 % de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que incide en su desarrollo inclusivo.

Uno de los obstáculos que limita el crecimiento de la oferta de obras accesibles, son las desactualizadas leyes de derechos de autor, pues solo un tercio de los países del mundo incluyen en estas, excepciones que permiten que las entidades que promueven los derechos de las personas con discapacidad visual puedan producir dichas obras sin tener que solicitar permisos o pagar derechos para ponerlas a disposición de lectores que no pueden acceder de otra forma. 

Una de las ventajas del Tratado de Marrakech, proyecto de ley 138 de 2019, consiste en la posibilidad de que una obra producida en un formato accesible en un país, pueda enviarse a otras naciones para ser utilizada por bibliotecas o personas con discapacidad visual y otras dificultades para acceder al texto impreso.

3. Ley 1680 de 2013

En Colombia, ya la Ley 1680 de 2013 consagra la excepción a los derechos patrimoniales de autor, producidas en cualquier formato para personas con discapacidad visual, sin validación de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, sea hecha sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas. 

4. Ley 1712 de 2014

En este mismo sentido, la Ley 1712 de 2014, elevó el acceso a la información a derecho fundamental, derecho que garantiza el acceso a la información  de las personas con discapacidad, pudiéndose interponer acción de tutela por su incumplimiento.

5. Ley 1915 de 2018

La Ley 1915 de 2018 modificó la Ley 23 de 1982, conocida como los derechos de autor, dejando la excepción para los documentos digitales o libros escaneados para ciegos. El artículo 13 de esa norma, establece excepciones a la responsabilidad consagrada en los literales a) y b) del artículo anterior, las cuales serán aplicadas en consonancia con los parágrafos de este artículo.

El literal h) “Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión, amparados por las limitaciones y excepciones establecidas por la ley en favor de toda persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013, que, en razón a las barreras definidas en dichas leyes, no pueda acceder a las obras en los modos, medios y formatos de comunicación adecuados a su tipo de discapacidad y conforme a su elección”.

Es decir, que se permite la adaptación gratuita de una obra para personas con discapacidad, así como su distribución gratuita sin pagar derechos patrimoniales de autor.

Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 1915, reitera la excepción de la discapacidad al mencionar sin perjuicio de las limitaciones y excepciones establecidas en la Decisión Andina 351 de 1993, en la Ley 23 de 1982 y en la Ley 1680 de 2013.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1915 de 2018, señala que “el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor”.

6. Conclusiones

Existe claramente un marco jurídico que le da viabilidad al Tratado de Marrakech, que representa para los colombianos con discapacidad visual un esperanzador cambio en la equiparación de todos los derechos de esta población, al poder acceder al conocimiento.

Este histórico Tratado permitirá la producción y circulación de obras accesibles, produciendo un cambio fundamental en el acceso a la información y a la lectura de las personas con discapacidad visual de todo el mundo. 

El Tratado de Marrakech, proyecto de ley 138 de 2019, significa la posibilidad entonces, de acceder a la lectura, de contar con material en formato accesible que representa cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no solo por el conocimiento que se adquiere, sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.
 

Autor
Descripción

Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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