Libre y voluntariamente ¡Certifícate!

Personas con discapacidad visual reunidas en el auditorio inci
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Edición Número 71

La discapacidad, como lo ha afirmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es dinámica y muta de acuerdo con los constructos sociales; por ello, este reconocimiento debe ser personal, consagrándose este ejercicio autónomo como el punto de partida para solicitar la certificación, pues, aunque todos los seres humanos tenemos una discapacidad, no todos tenemos una pérdida evidente de capacidad, que es a la final el criterio clínico que evaluará un equipo multidisciplinario para establecerlo.

En otrora, el autoreconocimiento no brindaba solidez probatoria para establecer si la persona estaba o no en condición de discapacidad y si de esta manera podría identificarse como persona en estado de indefensión, perteneciente a un grupo vulnerable, o para el acceso a los beneficios, programas y subsidios del Gobierno, por lo que la Resolución 583 de 2018 es un hito para que en adelante no solo esta condición se refleje internamente o en un carné de afiliación, sino que es posible allegarla a cualquier actuación privada, pública, administrativa y/o judicial.

En este punto, cabe resaltar que discapacidad e invalidez son dos conceptos diferentes, pues las calificaciones realizadas por las Juntas de Calificación de Invalidez seguirán estando vigentes para los trámites que a ella corresponda, atendiendo a las calificaciones de pérdida de capacidad laboral, propias del Sistema General de Pensiones y de Riesgos Laborales.

Por ello, la restricción que tiene la Resolución 583 de 2018, que determina que este certificado no sirve para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Pensiones o de Riesgos Laborales o por pérdida de la capacidad laboral, salvo cuando para su acceso, la norma explícitamente determine que se requiere saber si la persona está o no en condición de discapacidad.

Entonces, ¿para qué sirve este certificado?

Reconocerte como persona con discapacidad sirve para tener prioridad en los siguientes temas:

  1. Acceso a la salud y a la recreación.
  2. Acceso a algunos medicamentos y procedimientos NO POS.
  3. Reparación administrativa para víctimas del conflicto.
  4. Programa de Familias en Acción.
  5. Programas de Adulto Mayor.
  6. Programa Vive Digital.
  7. Programa ÁGORA.
  8. Centro de Relevo.
  9. Cupos escolares.
  10. Disminución de puntaje en el SISBEN.
  11. Subsidios de Cajas de Compensación.
  12. Subsidios de vivienda.
  13. Beneficios tributarios de empresas y organizaciones.
  14. Teletrabajo.
  15. Protección laboral.
  16. Inclusión laboral en empresas privadas y entidades públicas.
  17. Participación en los consejos de discapacidad.
  18. Acreditación de la condición para algunos temas pensionales.
  19. ICETEX con créditos con tasas preferenciales.
  20. Biblioteca Virtual del INCI.

Por último, quiero recordarles que las personas que hoy cuentan con un certificado de discapacidad, este estará vigente hasta la fecha que indique su expiración y, si no la tiene, será hasta febrero de 2019, por lo que a partir del primero de ese mes podrá elevar la respectiva solicitud para que lo remitan al equipo multidisciplinario que haya dispuesto su EPS para iniciar el procedimiento de certificación de discapacidad.

 

Hasta otra oportunidad.

 

Miguel peña
Autor:
Alberto Miguel Peña 
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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