Ley, discapacidad y deporte

Con la llegada del Mundial y la emoción de millones de corazones que se reúnen para vivir una pasión desbordante de alegría y júbilo, es propicio preguntarnos ¿cuál es la legislación en Colombia que garantiza el derecho al deporte para las personas con discapacidad?
Primero definamos lo que es deporte. La Real Academia de la Lengua Española define el deporte como una actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.
Los deportes más antiguos de los que se tiene registro son los de la gimnasia, la lucha, el lanzamiento de jabalina y demás ligados a la batalla, pues se requerían destrezas y habilidades atléticas para avasallar a las hordas enemigas, para las conquistas y por la protección de las primeras formas de estado. Empero, medio siglo antes de Cristo se tienen registros de competencias orientadas no a lo militar sino a la competencia y a la demostración de habilidades del ser humano, celebrándose los primeros juegos olímpicos en el Peloponeso Griego.
Solo hasta la edad moderna el derecho al deporte hace parte de los llamados derechos de segunda generación, que son aquellos que propician el desarrollo económico, social y cultural de un país y, aunque no pueden exigirse inversiones directas para el cumplimiento de estos, son una obligación del Estado que busca tener una sociedad con un nivel de vida digno y en total bienestar.
El debate sobre los derechos de segunda generación surge después de la primera guerra mundial, por lo que no hay registros de que el deporte fuera considerado como un derecho, en anteriores legislaciones, sino hasta la Constitución Soviética de 1936.
En Colombia, el texto original de la Constitución Política de 1991 consagraba solo la práctica del deporte, sin hacer una alusión profunda a las aristas que lo componen, diferente a lo ocurrido con el acto legislativo No. 2 de 2000, el cual no solo consagra la práctica del deporte, sino que además incluye que el deporte forma parte de la educación y constituye un gasto público social con miras a preservar y desarrollar una mejor salud para los habitantes del territorio.
A pesar de la protección constitucional, muchos de los grandes personajes criollos que nos han alegrado con sus hazañas deportivas se han hecho a pulso y con recursos casi inexistentes, reclamando más apoyo de nuestras entidades territoriales y de nuestros institutos destinados a la protección de este derecho.
En ese orden, hagamos una remembranza de las normas que garantizan el derecho al deporte a las personas con discapacidad:
- Ley 181 de 1995. Establece que dentro de las funciones del Sistema Nacional del Deporte está la de formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.
- Ley 582 de 2000. El deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales es el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental.
- Ley 782 de 2002. Por la que se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y en la que se consagran medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, para derechos como el del deporte.
- Ley 1346 de 2009. Por la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, en el Artículo 30 se refiere al reconocimiento en la participación, organización, desarrollo y acceso a las actividades deportivas.
- Ley 1618 de 2013. Por medio de esta ley se garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que en el Artículo 18 establece estrategias para fomentar, fortalecer y garantizar el acceso a este derecho.
Para concluir, las personas con discapacidad cuentan con la protección normativa en Colombia para el ejercicio de este derecho, ahora solo hace falta hacerlo efectivo para todos. Esperamos que las narraciones deportivas nos cuenten las alegrías de este mundial.
Desde esta entidad exclamamos que hoy queremos un mundo con más deporte y con menos guerras.
Autor:
Alberto Miguel Peña Ospino
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Instituto Nacional para Ciegos - INCI