La ley en braille

Fotografía, cartilla ley 1712 en braille
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Edición Número 80

El pasado 3 de abril el Instituto Nacional para Ciegos-INCI y la Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta, hicimos el lanzamiento de la Ley 1712 de 2014 en sistema braille, que garantiza la plena implementación del derecho fundamental de acceso a la información en Colombia, con amplio sustento en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, entre las que se destaca la Sentencia C-472 de 1992 y la C-491 de 2007.

En el evento tuve la oportunidad de saludar al viceprocurador General de la Nación, Juan Carlos Cortés, compañero de estudios universitarios en la Universidad del  Rosario, quien estaba muy contento de realizar esta alianza con el Instituto Nacional para Ciegos-INCI.

En mis palabras protocolarias pude resaltar algunos temas de importancia para la población con discapacidad visual, destacando el importante trabajo del INCI y de su imprenta para garantizar el acceso a la información en el sistema braille, así como otros aspectos que me permito mencionar.

  1. Agradecimientos a la Imprenta Nacional para Ciegos

En el INCI tenemos nuestra Imprenta Nacional de Ciegos de Colombia, que la he llamado la fábrica de puntos, siendo esta la imprenta en braille oficial del Estado, que a diario escribe la historia del país.

Por esto en este evento de lanzamiento de la Ley 1712 de 2014 en braille, quise agradecer a nuestra querida imprenta braille y a sus funcionarios, ya que nos han regalado sus mejores impresiones para el deleite de nuestras manos, al poder disfrutar de la lectura de libros en las escuelas inclusivas, poder leer las tarjetas electorales, poder escoger nuestras fechas preferidas con el calendario INCI, poder estudiar las nuevas leyes del país y poder reconocer los billetes con la tarjeta lectora de billetes elaborada en nuestra Imprenta Nacional para ciegos.

  1. Importancia de la Ley 1712 de 2014

De conformidad con el inciso primero del artículo 74 constitucional, “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”, por esta razón este derecho fundamental se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución, al punto de que la misma Corte ha indicado que el derecho de petición es el género y el derecho a acceder a la información pública es una manifestación específica del mismo.

La Ley Estatutaria 1712 de 2014 con sentencia de constitucionalidad C-274 de 2013 complementa lo estipulado por el Estatuto Anticorrupción y el Decreto Ley Antitrámites, unificando y actualizando principios y criterios dispersos en una gran cantidad de normas y jurisprudencia que versan sobre el acceso a la información pública.

 

Esta ley eleva el derecho a la accesibilidad de la información a categoría de derecho fundamental, contemplándolo expresamente en el artículo 4, al señalar que “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados”.

Igualmente, la Ley 1712 de 2014 consagra el derecho a la accesibilidad de la información con el factor diferencial de las poblaciones artículo 8, mencionando expresamente la población con discapacidad.

  1. Dificultades para acceder al conocimiento

Recuerdo la tradicional biblioteca física del INCI, en el primer piso al fondo, donde leíamos con el apoyo de un lector o en aquella época un alfabetizador, que era un servicio social que prestaban los estudiantes de grado once para poderse graduar.

También les recordé, que en un inicio se grababa en los tradicionales casetes o cintas magnetofónicas, grabando después en CDS, quedando todas estas voces registradas para la eternidad y lo mejor, para seguir sirviéndoles a los ciegos con la lectura de una historia.

En realidad cada vez más se nos facilita la lectura y el acceso a la información, pues ahora tenemos lectores de pantalla, los teléfonos nos leen en voz alta, algunas páginas web son accesibles y tenemos bibliotecas digitales para ciegos como la del INCI.

  1. Nuestra Imprenta Nacional para Ciegos

El INCI siempre promueve la lectura y escritura del braille, pues tenemos la Imprenta Nacional para Ciegos, hacemos las tarjetas electorales en braille, dotamos a los colegios de todo el país de material en braille y hacemos el calendario institucional en braille.

Además, el Instituto Nacional para Ciegos-INCI promueve el braille en Colombia, pues realiza el Concurso Nacional de Cuento en Braille y hemos realizado un tutorial con braille digital para promover su enseñanza.  

Como prueba de la apuesta del INCI al braille, el pasado 24 de julio de 2018 radicamos en la Secretaría del Senado el primer proyecto de ley en braille para garantizar el uso del sistema braille en todos los empaques de los productos alimenticios, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público.

Por último, el INCI dota material en braille a los colegios de todo el país, produciendo libros accesibles en braille, macrotipo y termoformado.   

En conclusión, con esta nueva alianza del INCI con la Procuraduría General de la Nación, podremos hacerle seguimiento al nivel de accesibilidad de la información pública, midiendo el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, para que a los colombianos ciegos se nos garantice el acceso a la información pública.

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

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