La educación inclusiva: una oportunidad de cualificación de la educación en el país

Niño con Baja visión interactuando con un libro
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Edición Número 58

Hablar de inclusión implica la transformación de culturas, políticas y prácticas del sistema educativo en general. Empieza por reconocer, valorar y dar una respuesta pertinente a las particularidades de cada estudiante, con el objetivo de avanzar hacia procesos pedagógicos que atiendan a esta diversidad y alcanzar, en condiciones de equidad, la garantía del derecho a la educación.  El desconocimiento de este principio fundamental de identificación y respeto por la diversidad ha propiciado históricamente prácticas de exclusión.

En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha puesto en marcha diversas acciones para la promoción y el fortalecimiento de la educación inclusiva en el país, en el marco de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre los Derechos las Personas con Discapacidad, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y en consonancia con las expectativas de la población con discapacidad y las organizaciones que las representan. 

Una de las acciones más relevantes de transformación de política, que busca incidir paulatinamente en la transformación de los imaginarios sociales y en las prácticas educativas, es la expedición del Decreto 1421 de 2017, que reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad. Promueve un modelo de inclusión con garantías de acceso, permanencia y calidad por medio de cuatro tipos de ofertas: oferta general, oferta bilingüe bicultural, oferta hospitalaria - domiciliaria y oferta de atención para adultos. Articula y fortalece el trabajo conjunto con el Instituto Nacional para Ciegos- INCI –  y el Instituto Nacional para Sordos-  NSOR que, como entidades adscritas al sector educativo, tienen el propósito de promover el desarrollo e implementación de políticas públicas para la inclusión social de las poblaciones para las cuales trabajan.

A partir de su promulgación, el Decreto establece un plazo de cinco años máximo para su total cumplimiento. Para ello, cada una de las entidades territoriales debe construir una propuesta de organización territorial que parta del diagnóstico, la matrícula, la oferta de servicios y las características de las instituciones educativas. 
Por su parte, las instituciones educativas deberán programar y evidenciar sus avances y resultados y, en especial, iniciarán o complementarán la valoración pedagógica de los estudiantes con discapacidad y la construcción de los Planes Individuales de Ajustes Razonables – PIAR y su sostenibilidad en la institución a través de la articulación con los Planes de Mejoramiento Institucional – PMI. 

Para apoyar el diseño de los planes de implementación progresiva de las entidades territoriales, el Ministerio diseñó la ‘Guía para la implementación del Decreto 1421’ y el instrumento para la realización de PIAR, así como asistencias técnicas situadas y el documento de “orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva”.

Acorde con el principio de intersectorialidad, el Decreto vincula al sector salud, que tiene la responsabilidad de ofrecer atención y seguimiento - valoración, diagnóstico e informes del proceso-, así como el acceso a procesos terapéuticos, formulación y/o autorización de la entrega de apoyos relacionados con la movilidad y la comunicación, entre otros. Asimismo, invita a las secretarías de educación a fortalecer en el territorio la articulación con los sectores cultura, deporte, trabajo y agentes que puedan potenciar el desarrollo integral de la población con discapacidad.  

En conclusión, este decreto nos marca un camino de transformación en el sistema educativo para transitar hacia un modelo de inclusión en el que los estudiantes con discapacidad tengan las mismas garantías de educación que el resto de los estudiantes. El mismo derecho a soñar y cumplir sus sueños. Por ello, ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación discapacidad ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Asimismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso.

Referencias
MEN (2016). Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
MEN (2013). Lineamientos de Política de educación superior inclusiva.
 

Jorge Colmenares
Autor:
Ministerio de Educación Nacional