La discapacidad no es una causal de aborto

En esta fecha tan especial para todos nosotros, ya que el 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de la Discapacidad de acuerdo a la Resolución 48/97 de Naciones Unidas, que a su vez fue adoptada como Día Nacional de la Discapacidad en nuestro país, por el Decreto 2381 de 1993, quiero hablar sobre la Sentencia SU-096 de 2018, que autorizó el aborto por motivos de discapacidad.
Si bien es cierto, los derechos de las personas con discapacidad se han venido aprobando de manera progresiva en el país, encontramos un gran retroceso ya que la Sentencia SU-096 de 2018, aceptó el aborto por razón de discapacidad, con la disculpa de la causal de graves malformaciones del nascituro inviables con la vida.
Luego de que la Corte Constitucional ratificara las normas vigentes para el aborto y que recogen tres causales, malformación del feto que haga inviable su vida, que el embarazo constituya un riesgo para la salud de la mujer y el embarazo sin el consentimiento de la mujer, pudiéndose practicar sin límite de tiempo, la Magistrada ponente del caso, Cristina Pardo, aseguró que la decisión de la Corte Constitucional es un mal mensaje para la población con discapacidad.
La Magistrada y colega de la Universidad del Rosario, Cristina Pardo, afirmó que: “yo creo que es un mal mensaje que le mandamos a nuestra población colombiana en condición de discapacidad, el mensaje de que su vida no es una vida que merezca respeto, que la vida de una persona con discapacidad no merece ser vivida y que no podrían tener derecho a nacer”.
El caso que llevó a esta decisión en la Corte Constitucional fue la de la Sentencia SU-096 de 2018, en la que una mujer de 33 años, con 26 semanas de embarazo, necesitaba abortar, y su caso se configuraba entre las causales despenalizadas. La Fundación Santa Fe, el hospital San José y el hospital de La Victoria se negaron a cumplir la orden médica.
En realidad las malformaciones del feto que hicieran inviable su vida, no estuvieron demostradas, pues se podía probar una discapacidad, pero que podía convivir con ella, pues no era inviable y la discapacidad no hace indigna la vida de la persona.
En este contexto, las malformaciones que no son incompatibles con la vida, pueden derivar en una discapacidad, pero una discapacidad no es óbice para que las personas puedan vivir la vida con calidad y dignidad, participando activamente con un matiz que antes por el contrario, enriquece a la vida misma.
El Instituto Nacional para Ciegos-INCI, intervino en esta sentencia, afirmando que “la persona con discapacidad no puede verse de manera fragmentaria, bajo una
visión sesgada que reduzca sus capacidades a las cosas que no puede hacer, desconociendo las cosas que sí puede hacer y que puede llegar a tal punto de perfección, aún mejor de lo que se consideraría el desempeño de una persona apta”.
El INCI agregó que, “optar por el aborto ante cada dificultad es también alimentar una corriente que sigue aunando esfuerzos para practicar la eugenesia, por lo que no podemos pretender un mundo perfecto para seres perfectos, sino un mundo accesible e incluyente para seres únicos”.
Como Miembro de Naciones Unidas en el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el período 2015 al 2018, me he manifestado en diversos pronunciamientos que las leyes que explícitamente permiten el aborto cuya motivación es la discapacidad, violan los derroteros de esta Convención y los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Resolución 61/106, establece como principio general, en su artículo 3, literal d, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
El respeto a estos dos principios es fundamental para que las personas con discapacidad sean incluidas socialmente, asumiendo los mismos derechos y responsabilidades que los demás, pero bajo el marco de su diferencia.
El modelo de la diversidad, el cual está aún en desarrollo y es planteado por personas con discapacidad, complementa el modelo social al asumir la diversidad humana y no centrarse en el binomio capacidad-discapacidad, Almeida plantea que este modelo no enfatiza en la falta sino en la variación, en lo diferente, porque de algún modo todos tenemos discapacidad.
Una categoría que subyace a esos intentos, es la del respeto por la diferencia, categoría común a este proyecto que se ubicó en el campo de la discapacidad.
En conclusión, la discapacidad no es una causal para legalizar el aborto, como lo hace la Sentencia SU-096 de 2018, permitiendo el aborto por razones de discapacidad, como si esta condición fuera inviable con la vida.