Historia de la Ley Estatutaria de Discapacidad

Fotografía, personas con discapacidad visual escuchando una historia
Numero edicion
Edición Número 94

Recuerdo que en el año 2012 el Vicepresidente de la República Germán Vargas Lleras me pidió que hiciera una Ley de Discapacidad, por lo que pensé en dos posibilidades, una en actualizar el diseño institucional del sector en Colombia y la segunda fue la de actualizar la normativa de discapacidad a la Convención, que fue la opción definitiva.

En realidad fue un trabajo arduo, pues tuve que revisar toda la legislación en discapacidad y luego incluir en un solo proyecto todo lo que faltaba determinando la Entidad del Estado que fuera la responsable, así como fijando unos términos para que estas obligaciones tuvieran un tiempo perentorio para su cumplimiento.

Como la Corte Constitucional en la Sentencia C-765 de 2012, declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara y 167 de 2011 Senado, por medio del cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

Es importante aclarar, que al tratarse de una Ley Estatutaria la Corte Constitucional hace un control automático previo, determinando discapacidad, su constitucionalidad, revisión que ya se hizo, Sentencia C- 765 de 2012, siendo ahora una obligación del Presidente de la República sancionarla.

Es claro que ya en Colombia existía leyes de discapacidad, pero no alineadas con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, por esto lo que hice trabajando para el Ministerio del Interior, fue redactar la única Ley Estatutaria en Discapacidad, que armoniza la legislación interna con la Convención.

Ese proyecto de ley se convirtió en la Ley 1618 de 2013 y tuvo importancia para el país y en especial para la población con discapacidad, en la medida que garantiza el goce efectivo de los derechos de esta población, implementando acciones afirmativas que incentiven y estimulen a la sociedad para garantizar el ejercicio de sus derechos y elimina la discriminación por discapacidad.

La Ley 1618 de 2013 recoge y sistematiza el amplísimo desarrollo existente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, a partir de la existencia de varios importantes tratados internacionales sobre la materia ratificados por Colombia, los desarrollos legislativos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

De otro lado la Ley 1618 de 2013, asigna importantes obligaciones, la mayoría de ellas en cabeza de las autoridades públicas, aunque también, algunas a cargo de los   particulares, concebidas bajo la figura de las acciones afirmativas y encaminadas al logro de la igualdad real y efectiva entre las personas con discapacidad y los demás ciudadanos.

La Ley 1618 de 2013, plantea como objeto el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino, que se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.

Esta metodología de medir el ejercicio efectivo de los derechos, coincide plenamente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, con Sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, que en su artículo 1 consagra, el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de las personas con discapacidad.

Lo mejor para el país, es que el entramado normativo ahora cuenta con la única Ley Estatutaria de Discapacidad, que es la de mayor jerarquía, por lo que es la más importante de Colombia en discapacidad.
 

Autor
Descripción

Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos

 

Tema