Fundamentos del certificado de discapacidad

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Edición Número 71

En este editorial de INCIDigital, quiero compartirles los fundamentos del certificado de discapacidad, cómo se solicita y cómo se expide, para que tengan claro este trámite que debemos realizar.

Como es sabido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018 para que todas las personas con discapacidad en Colombia soliciten y obtengan un certificado de discapacidad, que les ayudará a reclamar beneficios ante diversas instituciones.

Una de las obligaciones de los Estados parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la de recopilar información estadística adecuada, que permita la formulación y aplicación de las políticas dirigidas a la población con discapacidad.

Por su parte, el numeral 13 del artículo 5º de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 dispone que es responsabilidad de las entidades públicas del nivel territorial implementar mecanismos para mantener actualizado el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad - RLCPD e incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecerlo e incorporar la variable de discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.

Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que elevó a derecho fundamental la salud, determina que las personas con discapacidad gozarán de especial protección por parte del Estado, que su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica y que las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que les garanticen las mejores condiciones de atención.

Así las cosas, los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO- y que las Entidades Promotoras de Salud -EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos.

En este sentido, se calcula que en Colombia viven alrededor de 3.3 millones de personas con discapacidad, es decir, 7.2% según el Censo 2018, pero tan sólo 1.3 millones están registradas y han sido identificadas oficialmente.

Es así como el Decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, establece la certificación de discapacidad que se requiere para las solicitudes de reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado.

El artículo 4º de la Resolución 583 de 2018 define el certificado de discapacidad como: “Procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -CIF-, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado”.

Esto es importante para que las personas con discapacidad reciban del Estado toda una oferta preferencial de diversas instituciones, dentro de las políticas de acciones afirmativas que nuestro Estado social de derecho tiene para nosotros.

De esta manera, las personas con discapacidad deben tener prioridad en la oferta social, desde programas como Familias en Acción hasta acceso a cupos escolares y reducción en el puntaje de Sisben.

Sin embargo, el artículo 13 de la Resolución 583 de 2018 advierte que el procedimiento de certificación de discapacidad no se empleará como medio para el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.

El mensaje principal para las personas con discapacidad es que soliciten con orgullo su certificado, pues en la práctica es un instrumento que se requiere para realizar todo trámite de beneficios sociales como persona con discapacidad ante nuestro Estado social de derecho.

 

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

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Carlos Parra Dussan
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Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
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