El intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles en virtud del Tratado de Marrakech

Persona con discapacidad visual leyendo braille
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Edición Número 131

El 13 de abril de 2021 fue aprobado en último debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley 488 de 2020 por medio del cual “se aprueba el «tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso», suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013”. Posteriormente, el 22 junio de esta misma vigencia, sería sancionado por el Presidente de la República como Ley 2090.

La norma internacional plantea múltiples bondades, no obstante, una que reviste gran importancia es la que se refiere al intercambio de obras sujetas a lo allí preceptuado más allá del marco fronterizo del Estado signatario, extendiéndolo a los territorios de los otros Estados Parte.
El Tratado de Marrakech plantea, en su artículo 5º, la posibilidad de que entre los Estados Parte del mismo puedan llevarse a cabo intercambios transfronterizos de ejemplares en formatos accesibles, es decir, faculta a una “Entidad autorizada” a distribuir o poner a disposición exclusiva de otro ente de la misma naturaleza o de un “Beneficiario” en el extranjero un ejemplar de una obra a población con discapacidad visual, sin que se requiera para ello la autorización del titular del derecho de autor. 

Esto sólo aplicará para aquellos Estados que así lo dispongan de manera clara e indubitable en su legislación, sin que ello conduzca a la merma o eliminación de los derechos que tiene el autor de la obra, evitando, en todo momento, que se eluda lo allí reglado y que se vean beneficiados quienes no están llamados a serlo. 

Algunos de los Estados firmantes que se han aperturado a lo que aquí se esboza, son, a título de ejemplo, Estados Unidos, Canadá y Australia, quienes se han visto beneficiados con este marco normativo internacional, que, además, ha debido ser armonizado con sus leyes internas, sobre todo en lo atinente a los Derechos de Autor.

Estados Unidos, adecuó su legislación interna durante la vigencia de 2018 para abrirse a la posibilidad de importar y exportar copias en formato accesibles, debiendo llevar un registro de éstas, así como de aquellos que se han visto favorecidos con su uso, sus contactos, los títulos que tiene bajo se égida, idioma en que se encuentran, entre otros muchos. En el país, sólo se entienden como "Entidades autorizadas", por un lado, las agencias del gobierno que presten servicios a la población con discapacidad visual tendiente a su educación o acceso a información y, de otro, las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan igual rol, entre las que pueden señalarse escuelas, universidades o bibliotecas, sean éstas públicas o privadas.

Canadá, por su parte, orienta esta posibilidad, según su Ley de Derechos de Autor, para organizaciones sin ánimo de lucro (civil o gubernamental) y a las personas que tengan esta condición. No aplica la medida cuando la obra esté disponible comercialmente en un Estado Parte requirente a precios razonables, por lo que no procedería la aplicación del mecanismo o excepción que plantea el Tratado. Igual escenario lo encontramos en Australia.

Cabe señalar, que uno de los pilares fundamentales de las relaciones internacionales, a todo nivel, es la cooperación y que el tratado en mención no podía ser la excepción. Este, en su artículo 9º, insta a los Estados Parte a promover y facilitar el intercambio de obras e información bajo éstos parámetros y condicionamientos. Aparte, establece que la Oficina Internacional de la OMPI deberá crear un punto de información sobre ello (numeral 1º). El objeto de todo esto es eliminar barreras y satisfacer derechos a la educación, a la cultura y a la recreación de las personas con discapacidad visual.  

Esta es claramente una puerta inmensa que se abre para Colombia como Estado Parte ya que no sólo podemos conferir la posibilidad abierta a quien lo requiera fuera del plano local, sino que, además podremos acceder a miles de obras y colecciones que ya han sido adaptadas, enriquecidas o ampliadas por quienes están bajo nuestro mismo compromiso.
 

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Carolina Rosas Díaz
Acompañamiento legislativo del INCI

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