El INCI y la Registraduría garantizan el voto para los ciegos

El Instituto Nacional para Ciegos- INCI elaboró las tarjetas electorales en braille, con base en la Circular 097 de 2019 expedida por la Registraduría Nacional, con el fin de garantizar el voto para los ciegos.
En este sentido, el pasado ocho de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil con la sociedad civil de las personas con discapacidad visual, realizaron la auditoría de las tarjetas electorales en braille, registrando según las actas elaboradas, que están perfectamente impresas en braille garantizando las elecciones para los ciegos el próximo 27 de octubre.
Recuerdo que la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, señala que la tarjeta electoral en braille es una consecuencia necesaria de la decisión constitucional de promover la igualdad real, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual, ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.
Por esa razón, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Circular 097 de este año, regulando el voto para las personas con discapacidad con las siguientes características:
1. Accesibilidad a los puestos de votación
En cumplimiento de lo ordenado en las circulares 028 del 28 de febrero y 078 del 25 de julio de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Registradores del Estado Civil deberán solicitar a las Entidades Territoriales, a través de los Comités de Seguimiento Electoral, el acondicionamiento o los ajustes razonables en los puestos de votación que no cumplan con los requisitos de accesibilidad.
2. Tarjetas braille en la carpeta de los Delegados de Puesto
Con el ánimo de asegurar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad visual mediante las tarjetas braille, los Registradores del Estado Civil deberán introducir dichas tarjetas en la carpeta de los Delegados de Puesto para que estas estén disponibles siempre en el momento en el que un ciudadano ciego así lo solicite en el puesto de votación.
3. Protocolo de traslado de tarjetas braille
En caso de ser necesario, el Delegado de Puesto, ante posibles faltantes de tarjetas electorales en braille en alguna mesa de votación, deberá, con el acompañamiento de la Mesa de Justicia, trasladar tarjetas braille de un puesto de votación aledaño, de otros puestos de votación en el mismo municipio o en su defecto, de otros puestos de votación de municipios cercanos.
4. Cubículo de talla baja y cubículo adicional en los puestos de votación
La misma Circular 097 de 2019 establece que en algunos puestos de votación los Delegados de Puesto tendrán un cubículo de talla baja, que se pondrá a disposición de las personas con discapacidad que así lo requieran.
Asimismo, los puestos de votación dispondrán como medida de descongestión, de cubículos adicionales para los ciudadanos con discapacidad que requieran mayor tiempo para ejercer el derecho al voto.
5. Acompañante para votar
Los Registradores del Estado Civil y sus funcionarios, deberán garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 163 de 1994, respecto al acompañante para votar y en especial, de las excepciones establecidas para los ciudadanos que tengan discapacidad.
6. Protocolo y material audiovisual
Como medida adicional para garantizar el derecho al voto de la población con discapacidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con las entidades competentes, publicarán y difundirán un protocolo de atención de personas con discapacidad en los procesos electorales, así como videos y material informativo y pedagógico sobre el proceso electoral, que cuenten con la accesibilidad necesaria dirigidos a esta población.
7. Socialización de las medidas
En los Comités de Seguimiento Electoral Departamentales y Municipales y en las Mesas de Justicia del respectivo puesto de votación, se deberán socializar las medidas adoptadas en la Circular 097 de 2019.
En conclusión, Colombia garantiza el voto para las personas con discapacidad siendo el Instituto Nacional para Ciegos -INCI quien imprime los tarjetones en braille, de acuerdo al mandato de la Corte Constitucional de la Sentencia T-487 de 2003.