El INCI y la ONU en la educación inclusiva

En esta editorial de INCIDigital, les recuerdo que como Comisionado de Naciones Unidas para la Discapacidad en el periodo 2015 a 2018, el Comité aprobó el Comentario General número 4 sobre el derecho a la educación inclusiva, documento referente para todos los Estados Parte.
Recordemos que la Meta del Desarrollo Sostenible número 4, también busca la calidad inclusiva y educación equitativa. Así la educación inclusiva es capital para lograr educación de alta calidad para todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidad.
Estas notas las hago ahora que el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, participó en el Foro Internacional de Inclusión y Equidad en la Educación, reiterando nuestro fuerte trabajo en la educación de nuestros niños y niñas con discapacidad visual, a través de la asistencia técnica, la dotación de material en braille, nuestra Biblioteca Virtual para Ciegos de Colombia y muchas otras actividades que realizamos.
Estos comentarios generales hacen parte de la jurisprudencia del Comité, además de las recomendaciones particulares a los Estados Parte y las investigaciones individuales que realiza.
El Comité reconoce que las personas con discapacidad, han trasegado por la exclusión educativa, por la educación especial o segregada, por la educación integrada y ahora nos encontramos en la educación inclusiva.
En el párrafo 10 del Comentario General número 4 del Comité de Seguimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, se establece que la educación inclusiva ha de ser entendida como un derecho humano fundamental para los estudiantes con discapacidad.
El Comité de Naciones Unidas para la Discapacidad, señala basándose en la interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; que para cumplir con la educación inclusiva, el sistema educativo debe comprender las cuatro características interrelacionadas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Afortunadamente como Director General del INCI y como Comisionado de Discapacidad en la ONU, tuve acceso directo a estos documentos, que establecen un nuevo estándar internacional de protección a las personas con discapacidad.
En esta protección internacional, también resalto que en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, los Estados Partes deben asegurar el cumplimiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad, a través de un sistema de educación inclusiva a todos los niveles.
En este sentido, el Estado colombiano reglamentó la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013 con el Decreto 1421 de 2017, que a su vez reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
Justamente el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, trabaja para garantizar la educación inclusiva de los estudiantes ciegos y de baja visión, dotando a los colegios inclusivos, promoviendo los libros accesibles, produciendo material en braille y difundiendo la información de ciegos a través de nuestra emisora INCIRadio.
Con nuestra Biblioteca INCI, hemos elevado el número de estudiantes en la educación inclusiva, hemos logrado disminuir la deserción escolar de los estudiantes con discapacidad, haciendo una realidad el derecho fundamental de la educación inclusiva en Colombia.
En conclusión, afortunadamente el país cuenta con el INCI para garantizar la educación inclusiva de los ciegos de Colombia y así nuestro querido Instituto, cada vez más se erige como buque insignia de la discapacidad.