El INCI garantiza la accesibilidad de los ciegos

En una sociedad cada vez más diversa, y en un contexto de envejecimiento de la población como el que se vive actualmente en Colombia, la accesibilidad debe ser abordada a través de una perspectiva holística, que contenga un amplio conjunto de políticas, que naturalmente supera las políticas dedicadas exclusivamente a la discapacidad.
A. El modelo social de la discapacidad
La opción que en mayor medida responde a la nueva manera de enfocar la discapacidad, esto es, el modelo social, es aquella que la desarrolla en el ámbito de los derechos. Obviamente, a partir de ahí, la vía que consideramos permite situar a la accesibilidad en el ámbito de los valores en los que ésta se desenvuelve, es aquélla que la conecta con los derechos humanos.
B. La accesibilidad como un nuevo derecho
Desde la configuración jurídica de la accesibilidad como parte del contenido esencial de un derecho o como un derecho a no ser discriminado por ausencia de accesibilidad ya que existe una cobertura constitucional explícita para defender su existencia.
Más interesante aún es el hecho de que el Protocolo adicional a la Convención no establece diferencias entre la justiciabilidad de unos y otros derechos en el terreno internacional, con lo que parece reforzarse la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, en general y en su aplicación a las personas con discapacidad, como sería con el nuevo derecho a la accesibilidad.
También se ha defendido la existencia de un derecho a la accesibilidad de carácter autónomo al derecho a la igualdad, que puede clasificar el derecho a la accesibilidad como un nuevo derecho que no encuadra en el catálogo de derechos existentes.
C. La Convención contiene nuevos derechos
De acuerdo a nuestro criterio jurídico, la Convención contiene nuevas formulaciones de derechos como el derecho a la accesibilidad artículo 9 que no encuadra claramente en la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales.
D. Elementos de los derechos
La accesibilidad tiene las características de todos los derechos: en primer lugar, es exigible jurídicamente; en segundo término, es justiciable como ocurrió en la Sentencia T-553 de 2011; el tercer aspecto es que está consagrada en normas jurídicas, como en la propia Convención de Discapacidad Ley 1346 de 2009 y en la Ley 1618 de 2013; en cuarto lugar, genera obligaciones para el Estado y los particulares y el quinto aspecto es que otorga derecho a las personas con discapacidad, como eliminar las barreras para disfrutar del derecho fundamental a la libre locomoción
Como se observa, la accesibilidad no es tan solo unas condiciones físicas para disfrutar de los demás derechos, es un derecho en sí mismo, tanto que en Colombia muchas tutelas se han ganado exigiendo el derecho a la accesibilidad, debiéndose eliminar barreras para las personas con discapacidad como los famosos bolardos, así como adecuar el espacio público con rampas y otras adaptaciones.
La accesibilidad se desarrolla a través de dos vías: de un lado el diseño universal que garantice el acceso para todas las personas, de otro lado por los ajustes razonables para las personas con discapacidad visual.
E. El INCI garantiza el derecho a la accesibilidad
El Instituto Nacional para Ciegos -INCI, viene trabajando para garantizar el derecho a la accesibilidad de todas las personas con discapacidad visual en distintos ámbitos:
1. El derecho a la accesibilidad en los medios de transporte.
2. El derecho a la accesibilidad en las aceras con la tableta podotáctil.
3. El derecho a la accesibilidad eliminando las barreras como los huecos de los distintos servicios.
4. El derecho a la accesibilidad con perros guía.
5. El derecho a la accesibilidad en nuevos medios de transporte, como TransMiCable.
6. El derecho a la accesibilidad con la señal en braille de la parada del autobús.
7. El derecho a la accesibilidad con la señal sonora de los buses.
8. El derecho a la accesibilidad con nuevas ayudas, como dispositivos electrónicos.
9. El derecho a la accesibilidad con mapas y directorios de los buses.
10. El derecho a la accesibilidad con subsidio de transporte.
En conclusión, la accesibilidad se concibe como un nuevo derecho con todos sus elementos, que no encuadra en el catálogo de derechos, pero que sí genera obligaciones para el Estado y los particulares y es exigible jurídicamente.