El Estado certifica la discapacidad

Recuerdo que desde la Ley 361 de 1997, ya se hablaba del carné de discapacidad, pero nunca se había implementado en el país, afortunadamente ahora sí vamos a tener nuestro certificado para obtener los beneficios del Estado.
1. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018, derogada por la Resolución 113 del año 2020, para que todas las personas con discapacidad en Colombia obtengan con orgullo un certificado de discapacidad, que les ayudará a reclamar beneficios ante diversas instituciones.
2. Posteriormente, el mismo Ministerio de Salud expidió la Resolución 246 de 2019, en la que prorrogó la entrada en vigencia del certificado de discapacidad hasta el primero de febrero de 2020.
3. Se calcula que con el nuevo Censo en Colombia viven alrededor de 3.5 millones de personas con discapacidad, el 7.2%, pero tan sólo 1.3 millones están registradas y han sido identificadas oficialmente.
4. El certificado de discapacidad se necesita para la materialización de los derechos preferentes de las personas con discapacidad, pues se requiere contar con un documento que acredite su condición, ahora que nuestra sociedad y el Estado se comprometen a certificar la discapacidad de esta población.
5. El Decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, establece la certificación de discapacidad que se requiere para las solicitudes de reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado.
6. El certificado de discapacidad es importante para que las personas con discapacidad reciban del Estado toda una oferta preferencial de diversas instituciones. Así la certificación además del registro y caracterización, complementa los datos del Censo, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos con mayores soportes para la inversión pública.
7. El mensaje principal para las personas con discapacidad, es que soliciten su certificado, pues la discapacidad se lleva con orgullo y puede traducirse en diversos beneficios del Estado.
8. De esta manera, con el certificado de discapacidad las personas con discapacidad deben tener prioridad en la oferta social, desde programas como Familias en Acción hasta acceso a cupos escolares y reducción en el puntaje de Sisbén.
A continuación me permito enunciar los pasos para solicitar y expedir el certificado de discapacidad:
a. El certificado de discapacidad es un documento personal e intransferible que se entrega a aquellas personas que, después de una valoración clínica multidisciplinaria, se identifiquen con algún tipo de discapacidad.
b. El certificado de discapacidad es expedido por las EPS y administradoras de los regímenes especial y de excepción.
c. La persona con discapacidad o su representante, debe solicitar voluntariamente al médico tratante, la remisión al equipo multidisciplinario quien será el encargado de otorgar el certificado.
d. Según la remisión dada por el médico tratante, la persona tendrá una consulta gratuita con el equipo multidisciplinario en la institución o en el domicilio del paciente.
e. Una vez finalizada la consulta con el equipo multidisciplinario, este expedirá el certificado.
f. Si la persona o excepcionalmente su representante considera que su condición no se encuentra debidamente reflejada en el documento, podrá solicitar una segunda opinión dentro de los 10 días hábiles siguientes.
g. La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular 009 de 2017, acarreará la imposición de sanciones previstas en la Ley, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
En conclusión, espero que lleven con orgullo el certificado de discapacidad para que obtengan todos los beneficios de nuestro Estado Social de Derecho.