El enfoque diferencial y los derechos de las personas con discapacidad

Fotografía, Jorge Colmenares con grupo de personas
Numero edicion
Edición Número 50

 

Como resultado del proceso iniciado tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, en el que diferentes poblaciones históricamente excluidas reivindicaron sus derechos, como sucedió en el caso de los afrodecendientes, los pueblos indígenas o las mujeres. Las personas con discapacidad también vivieron un paulatino reconocimiento, cuya última manifestación internacional, es la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, promulgada por la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 2006.

Una mirada general a esta Convención, nos permite identificar dos características sorprendentes: por un lado el conjunto de derechos reconocidos en ella para las personas con discapacidad, corresponde al grupo de derechos que desde los tiempos de la Revolución Francesa hasta hoy, se le han otorgado al total de seres humanos, y por otra parte, en ella se expresa la intención de impulsar medidas que apuntan a la solución de la accesibilidad en términos universales, es decir, donde las acciones que se adelanten en favor de las personas con discapacidad beneficien simultáneamente a la población en general. Ambas consideraciones, apuntan a que las personas con discapacidad adquieran las mismas condiciones que el total de la humanidad, puesto que la práctica de la discriminación se encuentra extendida por muchos países del mundo de manera alarmante.

¿Qué sentido tuvo suscribir una Convención donde se les reconoce a las personas con discapacidad los mismos derechos que por el hecho de ser humanos ya se les habían otorgado? Y ¿Por qué se propone la implementación del diseño universal o del derecho a la igualdad, iniciativas que podrían calificarse de generalizadoras, cuando se pretende velar por los derechos específicos de una población determinada, es decir diferenciada, en este caso, las personas con discapacidad?

Destacar que una población determinada tiene los mismos derechos que el resto de seres humanos y la intención de implementar medidas cuyo efecto contribuye a la sociedad en su totalidad, plantea  una aparente paradoja: esta consiste en que tratándose de un documento que busca reconocer y promover los derechos de una población particular con el fin de otorgarle un sentido igualitario respecto al conjunto general de los seres humanos, busca también y simultáneamente, resaltar las diferencias de la población que cobija para así compensar la exclusión histórica a la que ha sido sometida.

Así podría señalarse que la mencionada Convención, tiene una intención universal al brindarle a las personas con discapacidad los mismos derechos que a la humanidad en general, pero que su propósito es el de señalar las diferencias de las personas con discapacidad. Como resultado de esta forma, los países que han ratificado la Convención, han desarrollado sus legislaciones en dos grandes rutas:

Por un lado, fomentar una legislación que refuerza la equiparación y por otro, insistir en la diferenciación para adoptar medidas proteccionistas o compensatorias destinadas a las personas con discapacidad. En esta segunda línea, se enmarca el llamado Enfoque Diferencial, desarrollado por las instituciones estatales colombianas, según el cual, una población, ya sea que se trate de niños y niñas, personas con discapacidad, pueblos indígenas o mujeres, tiene unas necesidades específicas, que al satisfacerse, compensan la exclusión a la que se ha sometido al grupo objeto de protección.

Lo anterior significa, que se trata de un enfoque cuyo propósito es hacer énfasis en las diferencias de una población y en consecuencia, refuerza las particularidades para garantizar los derechos. Nos sorprenderá identificar que la mayor parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad apunta no a la diferenciación de esta población, sino a la implementación de un conjunto de derechos comunes a la humanidad. Así, encontramos, que en ocasiones, la promoción del enfoque diferencial, al reforzar las particularidades de un grupo social, fomenta también su exclusión y el enaltecimiento de sus vulnerabilidades, esto con el fin de justificar las acciones que de manera diferenciada, se implementan para tal conjunto de personas.

Así, nos encontramos con la circunstancia en que deseamos que las personas con discapacidad sean iguales al resto de humanos, pero a la vez, deben ser reconocidas en sus diferencias particulares. Este es el gran desafío que plantea garantizarles a las personas con discapacidad sus derechos y el reto que debemos afrontar desde nuestras labores diarias. Ser iguales pero distintos, es la contradicción provechosa que contribuirá a impulsar en el futuro próximo y lejano el camino de la denominada inclusión social.

Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

Autor:
Jorge Colmenares
Profesional
Instituto Nacional para Ciegos - INCI