El director del INCI es abogado social

Fotografía, Carlos Parra Dussan
Numero edicion
Edición Número 67

Como investigador colombiano clasificado por Colciencias en categoría senior, tuve que certificar mi participación en la creación de normas jurídicas, como son las sentencias para participar en la última convocatoria del Departamento Administrativo para la Investigación-Colciencias.

Así las cosas, he tenido la oportunidad de participar bien como demandante de inconstitucionalidad o como interviniente a título personal, en representación de la Universidad Sergio Arboleda y del Instituto Nacional para Ciegos-INCI, definiendo mi enfoque social en las sentencias que cito a continuación:

En primer lugar fui el demandante en la Sentencia C-478 de 2003, donde logré la declaratoria de inconstitucionalidad de los términos ofensivos contra personas con discapacidad mental del Código Civil, tales como “mentecato, idiota y loco furioso”. 

En segundo término fui el demandante en la Sentencia C-487 de 2003 de la Corte Constitucional, donde logré que se garantizara para la población con discapacidad visual la tarjeta electoral en braille para las elecciones correspondientes a ese año.

En tercera instancia participé en la Sentencia C-066 de 2013, donde demandé la inconstitucionalidad del término “normalización social plena de las personas con discapacidad”, ya que considero que no existen personas normales ni anormales.

En cuarto lugar fui actor en la Sentencia C-671 de 2014, donde demandé la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 1482 de 2011, por dejar por fuera del delito de discriminación a la población con discapacidad, pero según la Corte, no existió omisión legislativa relativa, ya que la discriminación de esta población se da por déficit institucional, no por sentimientos negativos.

La quinta intervención judicial fue en la Sentencia C-021 de 2015, en la que demandé la inconstitucionalidad de la expresión “que adopte conductas que lo inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1306 de 2009, por el mismo argumento de la anormalidad.

Ya como interviniente, he tenido la oportunidad de participar con un concepto en la Sentencia T-551 de 2011 de la Corte Constitucional, donde se obligó a la Universidad del Magdalena a garantizar a las personas con discapacidad su derecho fundamental a la educación inclusiva a través de becas universitarias, otorgándosele una de ellas a Luís Arnulfo Quintero, persona con discapacidad visual.

De otro lado, intervine en la Sentencia T-553 de 2011 de la Corte Constitucional,  donde se ordenó hacer accesible el Complejo Judicial de Paloquemao.

Desde luego que intervine en la Sentencia C-765 de 2012, que declaró la Constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Discapacidad 1618 de 2013, ley que tuve la oportunidad de elaborar para el Ministerio del Interior.

Intervine en la Sentencia C-821 de 2012 de la Corte Constitucional, donde se trató sobre la edad mínima para contraer matrimonio y la presunción del domicilio del marido, como el domicilio conyugal.

Otra intervención fue en la Sentencia C-525 de 2013, donde se declaró la constitucionalidad de la pensión de los deportistas destacados de escasos recursos.

Otro concepto fue en la Sentencia C-110 de 2013, donde se demandó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, que exigía que la persona con invalidez estuviera afiliada al  sistema pensional.

También intervine en la Sentencia C-530 de 2013, donde se demandó la inconstitucionalidad del inciso 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política, que eliminó los regímenes pensionales especiales. 

Envié concepto en la Sentencia C-263 de 2014 de la Corte Constitucional, donde la demanda era sobre las normas para protección de personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados.

Otra participación importante fue en la Sentencia T-684 de 2014, sobre la constitucionalidad de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental.

Por último, las más recientes intervenciones como director del INCI fueron en las Sentencias C-035 y C-090 de 2015, donde la Corte Constitucional determinó que las limitaciones al derecho de autor previstas en la Ley 1680 son razonables en cuanto constituyen una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad visual.  

En conclusión, de acuerdo a este recorrido jurisprudencial, es claro mi énfasis social en mi activismo jurídico, pues siempre he querido defender las situaciones de los más débiles y las injusticias sociales.

 

 Carlos Parra Dussan Director General Instituto Nacional para Ciegos - INCI

Autor:
Carlos Parra Dussan
Director General
Instituto Nacional para Ciegos - INCI