El criterio diferencial en el acceso de la información

Persona con discapacidad visual leyendo ley en braille
Numero edicion
Edición Número 82

Acciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación para su materialización

Podemos iniciar con esta frase del doctor Manuel Castells Oliván “La era de la información es nuestra era, la era de la información no determina un curso único de la historia humana”,1

Este enunciado nos hace referirnos a la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental descrito en el artículo 19º de la declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En virtud de dar cumplimiento a lo anterior en Colombia nace la ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dentro de su contenido está en el artículo 5º, que indica el ámbito de aplicación que dice la naturaleza de los sujetos obligados descritos así, sujetos obligados, tradicionales entidades públicas de todo orden y nivel y no tradicionales entidades privadas que presten servicios públicos, administren recursos públicos y ejerzan función pública, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, deben en su página web publicar la información siguiendo el principio de Máxima Publicación, como lo dice el artículo 3º de la misma ley, siguiendo los parámetros dados en la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de las TIC y el Decreto Reglamentario 103 de 2015, realizando esta publicación utilizando un lenguaje claro y con criterio diferencial para las personas con discapacidad visual, auditiva, lenguas étnicas, niños, niñas y adolescentes, como está el artículo 8º de la normatividad señalada.

Justamente, la idea esencial del derecho de acceso a la información es que, dada la importancia de la información que generan los sujetos obligados de la mano con las nuevas tecnologías, debe tener para la sociedad accesibilidad a la información, al conocimiento y condiciones de igualdad.

Hoy en día la información es considerada como uno de los bienes públicos de gran importancia para facilitar el acceso a todas las personas a los bienes y servicios de los diferentes sujetos obligados.

Según las estadísticas del Ministerio de Salud, la población total de personas con discapacidad que se han identificado en el Registro de Localización RLCPD, para el año 2018, son el 2,6% de la población total colombiana, que son alrededor de 1.404.108 personas.2

De ese universo, el 12% son personas con discapacidad visual 91.8883, la Procuraduría General de la Nación, como Órgano Garante del cumplimiento de Ley, para el año 2018 vio una necesidad tangible sobre la aplicabilidad del ítems de criterio diferencial de los sujetos obligados en el momento de publicar la información observando que la mayoría no tiene en cuenta la Norma Técnica Colombiana

(NTC) 58544, cuyo objeto fundamental es establecer los requisitos de accesibilidad que son aplicables a las páginas web, que se presentan agrupados en tres niveles de conformidad: A, AA, y AAA, al igual que la información impresa que esté acorde con las necesidades especiales y diferenciales para las diferentes poblaciones como las personas con discapacidad visual, auditiva, lenguas étnicas, niños, niñas y adolescentes, que tiene nuestro país.

 

Es por eso que para el segundo semestre del año 2018 se realizó un proceso contractual con el Instituto Nacional para Ciegos - INCI. El producto de  este contrato fue realizar la transcripción de 1.800 kits en sistema Braille y Macrotipo de la Ley 1712 de 6 de marzo de 2014 y las tres Cartillas ABC (Solicitar Información Pública, Acceso a la Información Pública, divulgación de información pública) de la Ley de Transparencia.

Estos kits fueron socializados en el evento Hablemos de transparencia, que se realizó el 3 de abril del presente año, donde se entregaron a las asociaciones de población con discapacidad visual que asistieron y a entidades públicas alrededor de 150 kits. El resto de los mismos será enviado por correo físico a las Asociaciones con Discapacidad Visual, Gobernaciones, Secretarias Técnicas de Discapacidad y Bibliotecas Públicas a Nivel Nacional para que en cada una de las oficinas de atención al ciudadano esté presente este kit para el acceso a la información pública de las personas con discapacidad visual.

Este año se está realizando una Alianza institucional con el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, la cual al momento no se encuentra firmada; está en estudio en la

 

 

Oficina jurídica de nuestra entidad en el cual el objeto principal es “Aunar esfuerzos entre el Instituto Nacional para Ciegos - INCI y la Procuraduría General de la Nación para mejorar las condiciones de accesibilidad a la información y al espacio físico de la población con discapacidad visual del país, tanto en la Procuraduría General, como a los demás sujetos que ostentan la calidad de obligados, según el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014”

 

Con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación realizará las acciones necesarias al interior de la entidad para dar cumplimiento a la NTC 5854 y a los criterios diferenciales en la publicación de la información, generando la conciencia de escribir, publicar con un lenguaje claro y diferencial a todos los grupos que la ley 1712 de 2014 enumera en su artículo 8º, y como órgano garante exigir este cumplimiento a todos los sujetos obligados.

 

 
 

 

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Castells

 
   

2 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/sala-situacional-discapacidad- junio-2018.pdf

3 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/sala-situacional-discapacidad- junio-2018.pdf

 
 

 

4 https://tienda.icontec.org/wp-content/uploads/pdfs/NTC5458.pdf

 

 

Realizo: Marleny del Carmen Novoa Vargas- Profesional del Grupo Preventivo de la Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, La transparencia y la Integridad

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