Discapacidad es el término apropiado

Fotografía, Grupo de personas con discapacidad visual en el INCI
Numero edicion
Edición Número 95

Aprovecho que el 3 de diciembre conmemoramos el Día Internacional de la Discapacidad de acuerdo a la Resolución 48/97 de Naciones Unidas, que a su vez fue adoptada como Día Nacional de la Discapacidad por el Decreto 2381 de 1993, para realizar un análisis del término apropiado para referirnos a las personas con alguna deficiencia.

Desde el Instituto Nacional para Ciegos-INCI conmemoramos el día de la discapacidad, con la sentencia que determinó que el término apropiado para referirse a las personas con alguna deficiencia, es persona en situación de discapacidad, según la Sentencia de la Corte Constitucional C-458 de 2015.

Hace tiempo que esperaba un pronunciamiento de la Corte, pues son muchos los términos inapropiados que subsisten en la legislación colombiana que pueden llegar a ser ofensivos para la población con discapacidad, como limitados, impedidos o minusválidos entre otros.

En estos días de marchas y protestas, he escuchado algunas expresiones en contra de la discapacidad, como que “el Congreso de la República son autistas, por no prestar atención”, que el “diálogo social no puede ser de sordos” y que “no podemos ser ciegos ante las necesidades de la sociedad colombiana”.

En realidad existen muchos dichos populares que maltratan la discapacidad, como el de dar palos de ciego, como la ley vio la luz, para decir que se aprobó, otra expresión es la de “vemos con buenos ojos”, cuando muchos no tenemos el uso de los ojos, y una última expresión es la de que el “que no ve es como el que no sabe”, como si los ciegos fuéramos ignorantes, cuando muchos ya son profesionales.

De esta manera, la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2015, condicionó la constitucionalidad de ciertos vocablos a una comprensión acorde a la normativa internacional vigente, con el fin de eliminar las cargas peyorativas para referirse a las personas en situación de discapacidad.

Lo importante de esta sentencia, es que determinó el término preciso para referirnos a las personas en situación de discapacidad, aclarando el gran número de conceptos que tenemos en el ordenamiento legal vigente.

En esta sentencia se demandaron distintas expresiones como: “discapacitados, limitado, o limitación, minusvalía, personas con limitaciones y disminuidos” contenidas en distintas normas del entramado normativo colombiano.
 
La Corte declaró la exequibilidad condicionada de todas estas expresiones, determinando que la apropiada es persona en situación de discapacidad.

La Sentencia C-458 nos pone en el problema de analizar la diferencia del término persona en situación de discapacidad que adopta el fallo, distinto al término que incorpora la Convención de Naciones Unidas que es persona con discapacidad.

No obstante, subsisten en nuestra legislación distintos términos para dirigirnos a las personas con discapacidad dependiendo de la disciplina jurídica en que nos encontremos, en el derecho laboral la expresión es inválido, que quiere decir que no tiene valor, en derecho civil podía hablarse de un incapaz cuando se le declaraba interdicto antes de la Ley 1996 de 2019, en materia penal podemos referirnos a un inimputable cuando no es consciente de sus actos y en el ámbito social nos referimos a las personas con discapacidad.

En todo caso, resalta la Corte en esta Sentencia C-458 de 2015, que la terminología debe ser adecuada cuando se pretende preservar los derechos de las personas, en particular de quienes están en una situación de discapacidad a fin de evitar el estigma o la descalificación.

Afortunadamente en el INCI ya elaboramos un decálogo para uso de los periodistas, donde le indicamos cuales son los términos apropiados para referirnos a las personas con discapacidad y otras expresiones afines, que no resulten peyorativas ni ofensivas a nosotros, sin caer en eufemismos innecesarios.

En conclusión, desde el INCI conmemoramos el día de la discapacidad con la Sentencia C-458 de 2015 de la Corte Constitucional, que determinó que el término apropiado para referirnos a las personas que tenemos alguna deficiencia, es persona en situación de discapacidad.

Autor
Descripción

Carlos Parra

Carlos Parra Dussan 
Director General Del INCI
Instituto Nacional Para Ciegos